REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Veintiséis (26) de Julio de 2024.-
Años: 214º y 165º.-

Evidencia este Tribunal, en la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de julio del presente año, cursante al folio doscientos seis (206), por la abogada Ruthzarky Escalona Peredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 283.683, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en la diligencia esboza lo siguiente:

“…solicito sean ratificados el contenido integro de los oficios nros: 395-24… Oficio nro 396-24… y oficio nro:397-24 de fecha 28-06-2024…”.

Este Juzgador, advierte a la abogada Ruthzarky Escalona Peredo, que en fecha diez (10) de julio de 2024, inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y cuatro (194), el alguacil de este Tribunal, por medio de diligencia consignó el recibo de los mencionados oficios. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00864-A-24.-