LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



SOLICITUD: 11.186-24.

SOLICITANTE: YADIRA YAJAIRA ALVARADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.777, de Este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MILAGROS QUINTERO, Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322 de éste domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


En fecha 06/06/2024, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana Yadira Yajaira Alvarado de González debidamente asistida por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, solicita por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de su Acta de Nacimiento, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 1370, Folio 175, Tomo 3 del año 1962, se incurrió en un error, por cuanto se identifica a su madre como MARÍA ELOÍSA, siendo que el nombre correcto de su madre es ELOÍSA RAMONA, asimismo manifiesta que al momento de asentar por duplicado su Acta de Nacimiento, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 1370, Folios 176 al 178, del año 1962, se incurrió en el mismo error, por cuanto se identifica a su madre como MARÍA ELOÍSA, siendo que el nombre correcto de su madre es ELOÍSA RAMONA.
Aduce lo solicitante que por cuanto el nombre correcto de su madre es ELOÍSA RAMONA y siendo que existe error en sus Actas de Nacimiento y estos imposibilitan continuar con ciertos trámites legales que se encuentra realizando, es por lo que requiere a este Tribunal se rectifique el nombre de su progenitora, y donde aparece escrito por error MARÍA ELOÍSA, se asiente correctamente su nombre, es decir “ELOÍSA RAMONA”.
La solicitante acompañó los medios probatorios que pretende hacer valer a su favor. Folios 01 al 13.
En fecha 11/06/2024, se le dio entrada bajo el Nº 11.186-24, y se instó a la parte solicitante a que mencionara a las personas contra quienes pueda obrar la solicitud. Folio 14.
En fecha 13/06/2024, compareció la ciudadana Yadira Yajaira Alvarado de González asistida de la abogada María Milagros Quintero, Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, y consignó diligencia mediante la cual manifiesta que la presente rectificación no obra contra nadie por cuanto son sus intereses y derechos que están viéndose afectados por ese error. Folio 15.
En fecha 18/06/2024, se admitió la solicitud ordenando emplazar mediante cartel a toda persona que tenga interés directo y manifiesto o que se vea afectada con la rectificación que se pretende hacer, para que comparezcan por ante este Tribunal a hacerse parte en el asunto, dentro de los diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la publicación y la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, en esta misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Folios 16 al 18.
En fecha 20/06/2024, compareció la ciudadana Yadira Yajaira Alvarado de González y procedió a retirar el cartel para su publicación. Folio 18 Vto.
En fecha 20/06/2024, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada por la asistente María Mendoza. Folios 19 y 20.
En fecha 25/06/2024, compareció la ciudadana Yadira Yajaira Alvarado de González asistida por la abogada María Milagros Quintero Lorín, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa y consigna mediante diligencia cartel publicado en el semanario El Periódico Centro Occidente, de fecha 23 al 29 de Junio de 2024. Folios 21 al 24.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:

 Oficio de designación de la ciudadana María Milagros Quintero como Defensora Pública Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Portuguesa, según Resolución Nº DDPG-2022-753,- de fecha 31/10/2022, Oficio Nº DNRH-DAP-2022-2461, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo la matricula Nº 301.322, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la acreditación de la abogada asistente.
 Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Yadira Yajaira Alvarado de González, a la cual por ser copia de documento público se le confiere valor y sirve para demostrar la identidad de la solicitante.
 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yadira Yajaira, inserta bajo el Nº 1370, Folio 175, Tomo 3, del año 1962, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a la cual al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la misma fue asentada con el error invocado por la solicitante en relación al nombre de su progenitora.
 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yadira Yajaira, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 1370, Folio 176 al 178, del año 1962, a la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que la misma fue asentada con el error invocado por la solicitante en relación al nombre de su progenitora.
 Facsímil del Carnet de la Patria correspondiente a la ciudadana Eloísa Ramona Alvarado Parada, al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el nombre de la progenitora de la solicitante.
 Facsímil del Certificado de Discapacidad Nº D-279579 correspondiente a la ciudadana Eloísa Ramona Alvarado Parada, al cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el nombre de la progenitora de la solicitante.
 Facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Eloísa Ramona Alvarado Parada, a la cual por ser copia de documento público se le confiere valor y sirve para demostrar el nombre de la progenitora de la solicitante.
 Planilla de datos filiatorios N° 0LU10H0CV6KGD, de fecha 31/01/2017, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana Eloisa Ramona Alvarado Parada al cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar el nombre de la progenitora de la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en las Actas de Nacimiento correspondientes a la ciudadana Yadira Yajaira Alvarado de González, insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1370, Folio 175, Tomo 3, del año 1962; y en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 1370, Folio 176 al 178, del año 1962, aparece sentado erróneamente el nombre de su progenitora como MARIA ELOISA, siendo que su nombre correcto es “ELOÍSA RAMONA” y así debe aparecer escrito.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a la ciudadana YADIRA YAJAIRA, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1962 por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 1370, Folio 175, Tomo 3 y por Duplicado inserta en el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo el Nº 1370, Folio 176 al 178, en las cuales aparece erróneamente asentado el nombre de la progenitora de la solicitante como MARIA ELOISA, siendo que el nombre correcto de la referida ciudadana es “ELOÍSA RAMONA”. Y así debe aparecer escrito en ambas actas.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio una copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y otra al Registro Principal de este mismo estado, a los fines que estampen las notas marginales en los Libros correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (31/07/2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Natasha Araujo Baptista.
En ésta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libraron los oficios signados con los Nros. 312-23 al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y N° 313-23 al Registro Principal del estado Portuguesa. Conste.
Secretaria Temporal,

Solicitud Nº 11.186-24.