REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de JULIO de 2024 Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MILEIDA COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.676.234, domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, avenida principal, parcela S/N, Araure estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CINDY ARAGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 218.367, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OVIEDO FLORES MARIA VERONICA y RODRIGUEZ ALCOCER JOHN JAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.508.150 y V-14.130.878, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-017-006-012-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (264,28M2) ubicado en la Urbanización 24 de Julio Avenida Principal, Parcela S/N, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C RICARDO LINAREZ CON 23.65. SUR: S/C MODULO BARRIO ADENTRO CON 23.64 MTS. ESTE: S/C AVENIDA PRINCIPAL CON 11.30 MTS, y OESTE: S/C RICARDO LINAREZ CON 11.05 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: una casa de paredes de bloque y techo de Zinc, las cuales he venido sosteniendo y manteniendo de manera pacifica e interrumpida desde hace varios años. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, dicha bienhechurias invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) sin incluir el valor del terreno. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: MILEIDA COROMOTO GUEDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos, código N° 39562, Código Catastral N° 18-02-01-U-01-017-006-012-000-000-000, que corre inserto a los folio dos (02). 2.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-017-006-012M que corre inserto a los folio tres (03). 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.676.234, perteneciente a la ciudadana GUEDEZ MILEIDA COROMOTO, que corren inserto a los folio cuatro (04). 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.130.878, perteneciente al ciudadano RODRIGUEZ ALCOCER JOHN JAIRO que corren inserto a los folio cinco (05). 5.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-25.508.150, perteneciente a la ciudadana OVIEDO FLORES MARIA VERONICA que corren inserto a los folio seis (06).
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Adriana José Lucena.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1489-2024.
Nohelia.
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