REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio del año 2.024
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-000405
SOLICITANTES: YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS y DANIEL JOSÉ MEAÑO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.184.575 y V- 6.258.230, respectivamente.
ABOGADO ASITENTE DEL SOLICITANTE DANIEL JOSÉ MEAÑO SÁNCHEZ: LEONARDO PADRÓN CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 37.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS: LEONARDO PADRÓN CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 37.070.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA).
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de enero del año 2024, por los ciudadanos YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS y DANIEL JOSÉ MEAÑO SÁNCHEZ, asistidos por el abogado LEONARDO PADRÓN CORREA, anteriormente identificado, solicitaron la homologación de la referida partición.
En fecha 25 de marzo de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva declarando HOMOLOGADO la presente solicitud de Partición Amigable, de los bienes adquiridos entre los ciudadanos YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS y DANIEL JOSÉ MEAÑO SÁNCHEZ, en los términos contenidos en ella, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código Civil Venezolano.
En fecha 09 de mayo de 2024, compareció el abogado LEONARDO PADRÓN CORREA, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual expuso, que por error material involuntario no se identificó completamente, en la solicitud, ni en la sentencia definitiva dictada por este honorable Juzgado, en fecha 25/03/2024, uno de los bienes inmuebles objeto de la partición y liquidación amistosa, que fue adjudicado a la ciudadana YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este juzgador observa que el apoderado judicial de la solicitante en su diligencia de fecha 09 de marzo de 2024, solicitó la corrección de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2024, en virtud del error cometido por su persona al colocar en el escrito de solicitud lo siguiente:
“…TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, Al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) de la ciudadana YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS, del bien inmueble descrito, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra SESENTA Y TRES (63), situado en el ángulo Oeste de la Sexta (6ta) Planta del Edificio “RESIDENCIAS WASHINGTON”, ubicado en la intersección de las Avenidas Páez y Miranda de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Identificado con la Cédula Catastral Nº 01-01-08-U01-013-007-037-000-006-063. Tiene un área aproximada de CIENTO TRAINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Uno (Nº 61), escaleras generales del Edificio, área de circulación, ducto de basura y con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Dos (Nº 62); y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero y un (01) puesto para estacionamiento situados en la Planta Baja, distinguidos ambos con el número Sesenta y Tres (Nº 63), que forman un todo indivisible con el mismo. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado ante el Registró público del Sexto Circuito del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, número 2012.696; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 219.1.1.22.2810, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012...”.
En este sentido; quien aquí suscribe observa que en el documento de propiedad del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Número SESENTA Y TRES (Nº 63) y situado en el ángulo Oeste de la Sexta (6ta) Planta del Edificio “RESIDENCIAS WASHINGTON”, ubicado en la intersección de las Avenidas Páez y Miranda de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Identificado con el Catastral Actual Nº 01-01-08-U01-013-007-037-000-006-063. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido el mencionado Edificio consta en el respectivo Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal; en fecha 8 de noviembre de 1977, bajo el Nº 12, Folio 100 vto. Tomo 21 del Protocolo 1º. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO TRAINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2) y le corresponde un porcentaje de DOS CON QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (2.588%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Uno (Nº 61), escaleras generales del Edificio, área de circulación, ducto de basura y con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Dos (Nº 62); y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero y un (01) puesto para estacionamiento situados en la Planta Baja, distinguidos ambos con el número Sesenta y Tres (Nº 63), y que forman un todo indivisible con el apartamento. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado ante el Registró público del Sexto Circuito Municipio libertador Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, quedando inscrito bajo el número 2012.696; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 219.1.1.22.2810, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012”; siendo lo correcto, y no “un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra SESENTA Y TRES (63), situado en el ángulo Oeste de la Sexta (6ta) Planta del Edificio “RESIDENCIAS WASHINTON”, ubicado en la intersección de las Avenidas Páez y Miranda de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Identificado con la Cédula Catastral Nº 01-01-08-U01-013-007-037-000-006-063. Tiene un área aproximada de CIENTO TRAINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Uno (Nº 61), escaleras generales del Edificio, área de circulación, ducto de basura y con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Dos (Nº 62); y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero y un (01) puesto para estacionamiento situados en la Planta Baja, distinguidos ambos con el número Sesenta y Tres (Nº 63), que forman un todo indivisible con el mismo. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado ante el Registró público del Sexto Circuito del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, número 2012.696; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 219.1.1.22.2810, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012”, como lo había establecido los solicitantes en el escrito de solicitud.
Este Tribunal considera en primer lugar traer a colación el contenido del artículo 206 del Código Adjetivo Civil, dispone:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”
Aunado a lo anterior, es necesario analizar lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente es del tenor siguiente:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, como quiera que el artículo in comento, si bien establece al Tribunal que la haya pronunciado, la imposibilidad de revocar o modificar una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación a su vez, también le establece la posibilidad de aclararla en los puntos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones dentro de los tres días, después de dictado el referido fallo, con la salvedad que esa aclaratoria sea solicitada por alguna de las partes.
En este sentido, subsumiendo las normas antes aludidas en la presente solicitud, quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso y a los fines de su depuración observando que efectivamente no se colocó completa la identificación del documento de propiedad del inmueble adjudicado a la ciudadana YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS, colocándose como:
“…TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) la ciudadana YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS, del bien inmueble descrito, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra SESENTA Y TRES (63), situado en el ángulo Oeste de la Sexta (6ta) Planta del Edificio “RESIDENCIAS WASHINTON”, ubicado en la intersección de las Avenidas Páez y Miranda de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Identificado con la Cédula Catastral Nº 01-01-08-U01-013-007-037-000-006-063. Tiene un área aproximada de CIENTO TRAINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Uno (Nº 61), escaleras generales del Edificio, área de circulación, ducto de basura y con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Dos (Nº 62); y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero y un (01) puesto para estacionamiento situados en la Planta Baja, distinguidos ambos con el número Sesenta y Tres (Nº 63), que forman un todo indivisible con el mismo. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado ante el Registró público del Sexto Circuito del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, número 2012.696; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 219.1.1.22.2810, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012...”, en el tercer particular de la Dispositiva correspondiente a la Sentencia Definitiva, siendo lo correcto señalar: “…TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) a la ciudadana YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS, del bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Número SESENTA Y TRES (Nº 63) y situado en el ángulo Oeste de la Sexta (6ta) Planta del Edificio “RESIDENCIAS WASHINGTON”, ubicado en la intersección de las Avenidas Páez y Miranda de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Identificado con el Catastral Actual Nº 01-01-08-U01-013-007-037-000-006-063. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido el mencionado Edificio consta en el respectivo Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal; en fecha 8 de noviembre de 1977, bajo el Nº 12, Folio 100 vto. Tomo 21 del Protocolo 1º. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO TRAINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2) y le corresponde un porcentaje de DOS CON QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (2.588%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Uno (Nº 61), escaleras generales del Edificio, área de circulación, ducto de basura y con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Dos (Nº 62); y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero y un (01) puesto para estacionamiento situados en la Planta Baja, distinguidos ambos con el número Sesenta y Tres (Nº 63), y que forman un todo indivisible con el apartamento. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado ante el Registró público del Sexto Circuito Municipio libertador Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, quedando inscrito bajo el número 2012.696; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 219.1.1.22.2810, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012”; en el folio 40; por todo lo antes expuesto éste Tribunal declara subsanado el error ya antes señalados de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de marzo de 2024, cursante en los folios del 36 al 41 del expediente. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada por el ciudadano LEONARDO PADRÓN CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 37.070, apoderado judicial de la solicitante.
SEGUNDO: Se aclara la Sentencia Definitiva de fecha 25 de marzo de 2024, cursante en los folios del 36 al 41 del expediente donde en el Tercer Apartado de la Dispositiva dice:“…TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) de la ciudadana YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS, del bien inmueble descrito, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra SESENTA Y TRES (63), situado en el ángulo Oeste de la Sexta (6ta) Planta del Edificio “RESIDENCIAS WASHINTON”, ubicado en la intersección de las Avenidas Páez y Miranda de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital. Identificado con la Cédula Catastral Nº 01-01-08-U01-013-007-037-000-006-063. Tiene un área aproximada de CIENTO TRAINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Uno (Nº 61), escaleras generales del Edificio, área de circulación, ducto de basura y con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Dos (Nº 62); y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero y un (01) puesto para estacionamiento situados en la Planta Baja, distinguidos ambos con el número Sesenta y Tres (Nº 63), que forman un todo indivisible con el mismo. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado ante el Registró público del Sexto Circuito del Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, número 2012.696; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 219.1.1.22.2810, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012…”, debe leerse y decir:“…TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, Al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informar de la ADJUDICACIÓN en un CIEN (100%) de la ciudadana YENI ZULAY AVENDAÑO RIVAS, del bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Número SESENTA Y TRES (Nº 63) y situado en el ángulo Oeste de la Sexta (6ta) Planta del Edificio “RESIDENCIAS WASHINGTON”, ubicado en la intersección de las Avenidas Páez y Miranda de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la antes Parroquia La Vega, ahora Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Identificado con el Catastral Actual Nº 01-01-08-U01-013-007-037-000-006-063. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido el mencionado Edificio consta en el respectivo Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal; en fecha 8 de noviembre de 1977, bajo el Nº 12, Folio 100 vto. Tomo 21 del Protocolo 1º. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO TRAINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2) y le corresponde un porcentaje de DOS CON QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (2.588%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Uno (Nº 61), escaleras generales del Edificio, área de circulación, ducto de basura y con el apartamento distinguido con el número Sesenta y Dos (Nº 62); y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) maletero y un (01) puesto para estacionamiento situados en la Planta Baja, distinguidos ambos con el número Sesenta y Tres (Nº 63), y que forman un todo indivisible con el apartamento. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal tal como consta de documento protocolizado ante el Registró público del Sexto Circuito Municipio libertador Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2012, quedando inscrito bajo el número 2012.696; Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 219.1.1.22.2810, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012”, quedando así aclarada la sentencia de fecha 25 de marzo de 2024.
TERCERO: Téngase el presente pronunciamiento como parte integrante del fallo de fecha 25 de marzo del año 2024, dictado por este Tribunal en la presente solicitud
CUARTO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC.,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha, siendo las 2:16 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
NILVA ULACIO.
LARP/NU
AP31-F-S-2024-000405
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