REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete días del mes de julio del año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-004346
SOLICITANTE: DEILY JOSEFINA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.147.128.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 22.355.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha 21 de mayo de dos mil 2024, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DEILY JOSEFINA AMAYA, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud y el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento hasta tanto la parte solicitante ratifique por medio de apoderado debidamente constituido o asistido de algún profesional del derecho lo peticionado.
En fecha 18 de junio de 2024, compareció la ciudadana DEILY JOSEFINA AMAYA, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, mediante diligencia desistió del procedimiento de la solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de la parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 18 de junio de 2024, presentada por la ciudadana DEILY JOSEFINA AMAYA, asistida de abogada, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Titulo Supletorio, y siendo que él fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentada por la ciudadana DEILY JOSEFINA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.147.128.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose y devolución de los instrumentos originales anexo al escrito que encabeza las presentes actuaciones, previa la certificaron en auto que se realice por Secretaria de los fotostatos consignados para tal fin en fecha 18 de junio del presente año, tal como lo establece los artículos 111 y 112 del Código Adjetivo.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por cuanto la solicitante solicitó la devolución de los documentos originales este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, ordena el desglose y devolución de los documentos originales cursante a los folios seis (06) al nueve (09) ambos inclusive en el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC.,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha siendo las 3:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
NILVA ULACIO.
LARP/NU/
AP31-F-S-2024-004346
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