REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-V-2024-000203
ASUNTO: AN3F-F-X-2024-000001
De conformidad con lo previsto en el en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la causa, a cuyo objeto, dispone:
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIA LUCIA CARAPELLUCCI SCALERA y CORRADO CARAPELLUCCI SCALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.784.064 y V-14.548.103, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEHN HUTCHINGS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.694.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR JULIO RODRIGUEZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.753.188.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.-
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce la presenta causa este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de solicitud de Medida de Secuestro Preventivo, formulada por la parte demandante en su escrito libelar, sobre: “Un local comercial aproximadamente de cuatrocientos metros cuadrados (400,00) Mts, distinguido con la letra “D”, el cual se encuentra situado en el kilometro tres (Km 3) de la carretera vía El Junquito, sector la Yaguara, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la parte accionante, ciudadanos JULIA LUCIA CARAPELLUCCI SCALERA y CORRADO CARAPELLUCCI SCALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.784.064 y V-14.548.103, respectivamente.