REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _12___
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos ambos en fecha 9 de mayo de 2024, el primero por el imputado PITER ALEXANDER FINOL JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.764 debidamente asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y MARGARITA DE AÑEZ en su condición de defensores privados; y el segundo por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada del imputado ÁNGEL JOSÉ RIVAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.489.768, ambos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 1° de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14045-24, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en la que se declaró la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSÉ ÁNGEL RIVAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.489.768, por la presunta comisión del delito de MALTRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY, imponiéndosele la medida cautelar contenida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y PITER ALEXANDER FINOL JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.764, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del niño DATOS SE RESERVAN POR RAZONES DE LEY, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibieron tanto los cuadernos de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2024, se dejó constancia que los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se encuentran inhibidos desde el 03/05/2024 (Exp. 8744-23), por lo que se libró oficio N° 307 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 14 de junio de 2024, los Abogados RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, aceptaron la convocatoria como jueces accidentales que les hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
En fecha 27 de junio de 2024, mediante Acta N° 2024-017, se constituyó Sala Accidental con los Jueces de Apelación, Abogados LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ (Presidente), RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA y NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, redistribuyéndose la ponencia al Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, abocándose al conocimiento de la presente causa y ordenándose la notificación de las partes.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
• PRIMER RECURSO:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el imputado PITER ALEXANDER FINOL JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.764, debidamente asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y MARGARITA DE AÑEZ en su condición de defensores privados, conforme al acta de aceptación y juramentación de fecha 9/5/2024 (folio 162 de la pieza N° 2, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante al folio 32 del presente cuaderno, que desde el día 1/5/2024 fecha en que se dictó y publicó la decisión impugnada, hasta el día 9/5/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 2, lunes 6, martes 7, miércoles 8 y jueves 9 de mayo de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día viernes 3 de mayo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
• SEGUNDO RECURSO:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada del imputado ÁNGEL JOSÉ RIVAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.489.768, según aceptación y juramentación de fecha 1/5/2024 (folio 10 de la pieza N° 2), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante al folio 32 del presente cuaderno, que desde el día 1/5/2024 fecha en que se dictó y publicó la decisión impugnada, hasta el día 9/5/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 2, lunes 6, martes 7, miércoles 8 y jueves 9 de mayo de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día viernes 3 de mayo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de mayo de 2024, por el imputado PITER ALEXANDER FINOL JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.389.764 debidamente asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, DOUGLAS JAVIER PANZA y MARGARITA DE AÑEZ en su condición de defensores privados; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de mayo de 2024, por la Abogada BERTHA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada del imputado ÁNGEL JOSÉ RIVAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.489.768, ambos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 1° de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14045-24, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA Abg. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8752-24
LTTH.-