LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Junio de 2024.
Años: 214° y 165°.


Expediente Nº 16.661.


Visto el escrito Presentado por el abogado Arnoldo José Peraza Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana Dueño Beta Leonor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.729.998, domiciliada en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, mediante el cual solicita medidas cautelares, alegando que con el objeto de preservar los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la presunta unión concubinaria, se decrete medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sobre los siguientes bienes (textual):
“…A. Sobre La finca denominada Las "Las Garcitas", conformadas por Quinientas veintiuna hectárea con noventa y cuatro áreas (521,94has), de terreno propio con todas sus bienhechurías, ubicada en el sector comúnmente denominado la cebereña, Municipio Guanarito Estado Portuguesa bajo los siguientes linderos, NORTE: Cauce del Rio Guanare; SUR: Carretera que conduce de Guanarito a Morrones; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) que fueron ocupadas por la Ciudadana Polonia Gallardo.

B. Sobre la Finca denominada el "Freaile" hoy día Finca "El Silbón" constante de Cuatrocientas hectáreas con dos áreas, (400,02 has), de terreno propio con todas sus bienhechurías, ubicada en Jurisdicción del Municipio Papelón, bajo los siguientes linderos: NORTE: Agropecuaria Vilma Cecilia (Fundo San Antonio); SUR: Terrenos Adjudicados en propiedad al Ciudadano Antonio Hernández Pérez; ESTE: Terrenos propiedad de los Ciudadanos: Regulo García y Josmar E. García; y OESTE: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) (Parcelas ocupadas por los Ciudadanos: Rafael R. Hernández; José H. Hernández y Santos Jiménez), tal como se evidencia de documento de Partición, Liquidación y Adjudicación de bienes, cuyo documento está debidamente Registrado, de la siguiente manera 1. Por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito,del Estado Portuguesa, bajo el N° 17, folios 78 al 82, del Protocolo 1", Tomo 11", 4to Trimestre del año Dos Mil Siete, de fecha 19 de Octubre de 2007. Y 2.- Por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo II, Folios del 1 al 6, Cuarto Trimestre del Año Dos Mil Siete (2007), de fecha 20 de Octubre del Año 2007, así como se dicte medida innominada de prohibición de vender ganado vacuno, de diferentes edades, sexo, colores y raza, marcados con el siguiente hierro , en tal sentido se oficie lo conducente al Organismo Competente (INSAI), medidas que solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente…”

Para decidir, el Tribunal observa:
Las medidas cautelares son de naturaleza instrumental, es decir, ellas representan un fin en sí mismas, aunado a ello, son accesorias y provisionales, ya que dependen de un derecho principal debidamente acreditado, lo cual, se hace fundamental para establecer el fomus bonis iuris cuya confirmación deberá consistir en la existencia del buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar, no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto planteado.
En tal sentido, en el caso de marras solo existe una expectativa de derecho, ya que mientras el vínculo concubinario no sea declarado, no existe derecho alguno a invocar, menos aún, legitimación para solicitar una medida en el patrimonio de terceras personas, como pretende la parte actora, quien aduce que existe periculum in mora basado en la existencia de “…un riesgo grave de que tal derecho al cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante la unión concubinaria quede ilusorio…”, no obstante, el derecho sobre los bienes que pretende afectar nacerá -sí y solo sí- este Tribunal de mérito en la sentencia definitiva declara con lugar la demanda, lo cual, descarta dicho requisito de las medidas preventivas.
Sobre este tema la Sala de Casación Civil en sentencia reiterada N° 488 de fecha 18/10/2022, Caso: Rafael Ángel Pérez, en la cual, estableció:
“En este orden de ideas, es menester señalar que en el caso bajo análisis, el objeto de la pretensión fue de inquisición de paternidad, el mismo es de naturaleza esencialmente civil, y en las acciones mero declarativas no prosperan las medidas cautelares en virtud de su naturaleza jurídica.
A mayor abundamiento, esta Sala considera necesario señalar que en Sentencia N° 118, de fecha 10 de marzo de 2022, expediente Nro. 2019-534, caso: Johnatan Eduardo Yáñez, Minerva Katherine Yáñez Guerrero, Pablo Alexander Yáñez Guerrero y Linda Yamilet Yañez Guerrero., textualmente se indica lo siguiente:
“…MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
…Omissis…
En razón de lo anterior, resulta evidentemente claro que, dejó así la Sala Social establecido que en las acciones mero-declarativa no prosperan las medidas cautelares, hasta tanto sea declarado el derecho en sí mismo.
Por su parte, también la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado al respecto de este tema, mediante sentencia N° 2.308, de fecha 28 de septiembre de 2004, en los siguientes términos: …Omissis…
Como puede observarse, es reiterado el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, en el sentido que en las acciones mero-declarativas no prosperan las medidas cautelares en virtud de su naturaleza jurídica, pues en éstas no se ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que se reconoce una situación jurídica preexistente, no aparejando este tipo de sentencias actos de ejecución, por lo que no existe un fallo que pueda quedar ilusorio, uno de los requisitos de las medidas preventivas. Así se establece….
En tal sentido, mal podría afirmarse que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos y el dispositivo de la decisión, ya que, si bien se observa que el juzgador erró en los razonamientos que lo llevaron a desestimar lo pretendido por el recurrente, la decisión resulta ajustada a Derecho en cuanto a la improcedencia de las medidas cautelares acordadas, habida cuenta de la naturaleza del presente juicio sobre estado y capacidad de las personas...”

De lo precedentemente expuesto, este Tribunal constata, que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, incoada por el abogado Arnoldo José Peraza Petit, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana Dueño Beta Leonor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- SIN LUGAR la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesta por el abogado ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana DUEÑO BETA LEONOR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (28/06/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.)
Conste,