este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento. Así se decide. Asimismo se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial laboral a los fines de que se sirva excluir del sorteo de audiencia preliminar el presente asunto.