N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000173
PARTE ACTORA: ALCALA ALBERTO RAMON titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.936. Asistido en este acto por la abogada: MARIA INES CORREA RAMIREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 89.525, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA CON COMPETECIA EN MATERIA LABORAL.-
PARTE DEMANDADA: INGEPELSA C.A, MANING 1830 C.A y en forma personal el ciudadano. RICARDO PELAEZ titular de la Cedula de identidad N° 5.967.825.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, RONALD UZCATEGUI, MARIA FERNANDA PALACIOS, VICTOR RON RANGEL Y MARIA GABRIELA GIMON SENIOR, IPSA N° 35.477 75.211. 35.196, 96.247, 280.362, 127.968 Y 280.363, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
PROLONGACION

En el día de hoy, 03 de junio de 2024, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el ciudadano ALCALA ALBERTO RAMON titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.936, parte actora en el presente juicio. Asistido en este acto por la abogada: MARIA INES CORREA RAMIREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 89.525, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA CON COMPETECIA EN MATERIA LABORAL y la parte demandada entidad de trabajo: INGEPELSA C.A, MANING 1830 C.A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos BEATRIZ HAYDEE ROJAS MOREMO y SANTIAGO GIMON ESTRADA, IPSA 280.362 y 35.477, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano. RICARDO PELAEZ titular de la Cedula de identidad N° 5.967.825, demandado forma personal. Dándose inicio a la audiencia.

Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:

Primero: Los apoderados judicial de la parte demandada INGEPELSA C.A, MANING 1830 C.A y en forma personal el ciudadano. RICARDO PELAEZ titular de la Cedula de identidad N° 5.967.825., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($13.000,00), los cuales equivalen a la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.355.774,00),según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: PRIMER PAGO: TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.500,00), suma esta que se cancelara el día viernes 07 de junio de 2024, SEGUNDO PAGO: por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.500,00), suma esta que se cancelara el día lunes 15 de julio de 2024. TERCER PAGO: por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00), suma esta que se cancelara el día jueves 25 de julio de 2024y UN ULTIMO PAGO por la cantidad TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00), suma esta que se cancelara el día martes 13 de agosto de 2024, por lo que una vez materializado el ultimo pago se dará por terminado el presente litigio.

En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano ALCALA ALBERTO RAMON titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.936. y la entidad de trabajo: INGEPELSA C.A, MANING 1830 C.A y en forma personal el ciudadano. RICARDO PELAEZ titular de la Cedula de identidad N° 5.967.825. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-

La Jueza El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. Nivaldo Cuello





Parte Actora
Parte demandada