REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000328
Parte Demandantes: KATHERINE JOHANA FUENMAYOR, EGARDO JOSÉ MALAVÉ ROJAS, YOSEMIT DEL CARMEN PEÑA MUJICA, HENMARY DEL VALLE PALACIOS TORRES, JEAN CARLOS MATERANO ARAUJO, YELEINY ANAIS TORRES BARRIOS, ANTHONY ROBERTO PINEDA DE LOS SANTOS, JOSÉ MANUEL DE SOUSA DOS RAMOS y HÉCTOR ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.309.618, V-15.044.855, V-12.114.620, V-17.559.611, V-18.088.698, V-26.573.517, V-21.310.252, V-19.510.231 y V-24.901.658, respectivamente.
Apoderados Judiciales de los Demandantes: IMPERIO YOLANDA SALAZAR YEPEZ y RAFAEL RAMÓN GIL VALDERRAMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.242 y 71.203, respectivamente.
Parte Co-demandadas: Sociedad mercantil FARMAVALOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 10 de marzo de 2020, anotada bajo el N° 25, Tomo 43-A., y la sociedad mercantil ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA TU BUEN DOCTOR, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 09 de septiembre de 2020, bajo el N° 19, Tomo 36-A.
Apoderados Judiciales de las Co-demandadas: DAVID D´AMICO TALLINI , SABAL ARIZCUREN ENRIQUE JOSÉ y LUIS ALIRIO SERNA, apoderados en ejercicio e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.007, 22.785 y 280.418, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, diecinueve (19) de junio de 2024, día y hora fijada (10:30 am) para que tenga la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora KATHERINE JOHANA FUENMAYOR, EGARDO JOSÉ MALAVÉ ROJAS, YOSEMIT DEL CARMEN PEÑA MUJICA, HENMARY DEL VALLE PALACIOS TORRES, JEAN CARLOS MATERANO ARAUJO, YELEINY ANAIS TORRES BARRIOS, ANTHONY ROBERTO PINEDA DE LOS SANTOS, JOSÉ MANUEL DE SOUSA DOS RAMOS y HÉCTOR ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, a través de sus apoderados judiciales, abogados IMPERIO YOLANDA SALAZAR YEPEZ y RAFAEL RAMÓN GIL VALDERRAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.242 y 71.203, respectivamente, acreditación que consta en autos, y por la parte Co-demandadas Sociedades mercantiles FARMAVALOR C.A., y ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA TU BUEN DOCTOR, su apoderado judicial DAVID D’AMICO TALLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.007, acreditación que consta en autos y quien de acuerdo a las actas procesales posee facultad expresa para transigir.
En este sentido, se da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y las partes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada, ofrecen en este acto pagar a la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 12.000,00), discriminados en los siguientes términos: a la ciudadana KATHERINE JOHANA FUENMAYOR AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-28.309.618 la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 1.450,79), al ciudadano EGARDO JOSÉ MALAVÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.044.855, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (USD 1.313,32), JOSEMIT DEL CARMEN PEÑA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.620, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CÉNTAVOS (USD 1.694,74), a la ciudadana HENMARY DEL VALLE PALACIOS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.559.611, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTRADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CÉNTAVOS (USD 1.297,90), al ciudadano JEAN CARLOS MATERANO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-18.088.698, la cantidad de SEISCIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CÉNTAVOS (USD 602,66), YELEINY ANAIS TORRES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.573.517, la cantidad de UN MIL DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CÉNTAVOS (USD 1.017,22), al ciudadano ANTHONY ROBERTO PINEDA DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-21.310.252, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEIS CÉNTAVOS (USD 277,06), al ciudadano JOSÉ MANUEL DE SOUSA DOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.510.231, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CÉNTAVOS (USD 2.633,48) y al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.901.658, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTAVOS (USD 1.712,84), a ser cancelados de la siguiente manera: La primera parte en fecha 26 de junio de 2024, la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4000,00), la segunda parte el día martes nueve (09) de julio de 2024, la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4000,00), y el último pago el día jueves veinticinco (25) de julio de 2024 la cantidad CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTAVOS (USD 4000,00), serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, cantidad esta comprende que dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es decir, los conceptos por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandante acepta tal ofrecimiento, por lo cual acepta que el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, a cuyos efectos los abogados revisaron minuciosamente, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. Es todo. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los Trabajadores, es decir, parte Actora y las co-Demandadas FARMAVALOR C.A., y ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA TU BUEN DOCTOR C.A. Asimismo, la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por las co-cemandadas y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con los presentes pagos nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste a los autos el último pago acordado por las partes, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Trabajadores y sus Apoderados Judiciales de la Parte Actora
Apoderado Judicial de las Co-Demandadas
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello
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