REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMIRAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000073
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.193.892.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO NAVARRO ARZOLAY, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 64.833.

PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA, IPSA N° 185.900.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, este Juzgado, deja constancia de la comparecencia a este acto, de los ciudadanos ANTONIO SOCORRO PANTOJA, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad V- 6.151.754, CARLOS ALBERTO NAVARRO ARZOLAY, abogado inscrito en el colegio de abogados bajo el numero 64.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la ciudadana JOHANA DE LA ROSA, IPSA N° 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A; dándose inicio a la audiencia las partes mediante el cual consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, en la causa incoada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.193.892, contra la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A, por la cantidad la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00), ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados y una vez que conste en auto el comprobante del pago, este Tribunal dará por terminado el presente asunto, el cierre informático y su remisión al archivo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,
Abg. Carmen Cordero.