REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2006-000261 Sentencia N° 057/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Mediante Oficio Nº SERMAT-ADMC-2006-000443 de fecha 26 de abril de 2006, la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SERMAT) DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente BANESCO SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de marzo de 1993, bajo el Nº 11, tomo 78-A-Pro; contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-DJT-RJ-RES-05-0019 de fecha 24 de febrero de 2006, emitida por la aludida Superintendencia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 19 de diciembre de 2005, y confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario N° SERMAT-ADMC-CS-TASAS-05-0042 de fecha 5 de diciembre de 2005, emanada de División Jurídico Tributaria del señalado órgano, en la que se le determinaron tasas por la cantidad de Bolívares cuarenta y cinco millones quinientos mil (Bs. 45.500.000,00), debido al aumento de capital correspondientes a los períodos comprendidos desde el 18 de diciembre de 2000 hasta el 15 de septiembre de 2004, obligaciones tributarias contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 6 del Decreto N° 363 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.416 Extraordinario del 22 de diciembre de 1999, y se le calcularon intereses moratorios por el monto de Bolívares nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos siete (Bs. 9.486.507,00), cifras concernientes a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 3 de mayo de 2006, y se admitió el 21 de septiembre de 2006.
En fecha 27 de noviembre de 2006, este Tribunal fijó al décimo quinto (15º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, y se dijo “Vistos” el 9 de enero de 2007.
El 20 de noviembre de 2023, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se decida el presente asunto, para lo cual se libró y se fijó cartel.
En fecha 26 de febrero de 2024 se emitió certificación del vencimiento de los lapsos para que la contribuyente se diera por notificada y manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Banesco Seguros, C.A., contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-DJT-RJ-RES-05-0019 de fecha 24 de febrero de 2006, emitida por la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
No obstante, del expediente se observa que en fechas 20 de noviembre de 2023, este Juzgado ordenó notificar mediante cartel a la recurrente, a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa, ello en atención a la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0572 del 27 de junio de 2023.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de nueve (9) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 9 de enero de 2007, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BANESCO SEGUROS, C.A., contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-DJT-RJ-RES-05-0019 de fecha 24 de febrero de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SERMAT) DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y una de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/EADA.-
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