REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2024
213º y 165º


ASUNTO: AP41-U-2024-000009

SENTENCIAINTERLOCUTORIA 22/2024
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 19 de febrero de 2024 (folio 43), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 08 de febrero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha; por el ciudadano JORGE LUIS ARREDONDO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.299.747, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “GRUPO EL SABOR DE VALLE ARRIBA, C.A.” asistido por la ciudadana ZOHERI TORTOZA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.797.172, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 321.472; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R-2024-002 de fecha 02 de enero de 2024 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regional Capital, del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 19 de enero del presente año. (folios 25 al 42).

Así mismo, en fecha veintidós (22) de abril de 2024, compareció el ciudadano JORGE ARREDONDO, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada, quién otorgó PODER APUD ACTA, al ciudadano FLANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-17.299.747, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.020, en ese mismo día consigna copias simples del Recurso y sus anexos, necesarios para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República, a los fines legales subsiguientes.(folios 62 al 67).

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 51, 52, 53, 54, y 68, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -


EL SECRETARIO,


OSCAR ARMANDO DELGADO. -
JAF/Lh