SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2024
FECHA: 17/06/2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2023-000071 Juicio: Sociedad Mercantil TAUREL & CIA, C.A.
contra la Gerencia General de Servicios Jurídicos
del SENITAT.

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha en fecha 02 de agosto de 2023, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.715.032 y V-11.630.415, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros.9.645 y 284.803 en el mismo orden, actuando el primero con el carácter de Representante Judicial y el segundo con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TAUREL & CIA., SUCRS., C.A.”, empresa debidamente inscrita en el Registro Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, cuyo documento constitutivo estatutario ha sido varias veces reformado y sus últimas reformas constan en Asamblea Extraordinaria de accionistas realizada el 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 3 de octubre de 2014, bajo el N°115, Tomo 55-A Sgdo y en Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 24 de septiembre de 2018, inscrita en el ya citado Registro Mercantil el 6 de noviembre de 2018, bajo el N°15, Tomo 272-A Sgdo., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00035914-8, contra el acto administrativo denominado Resolución, identificada con el alfanumérico: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0132, la cual fue emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y siendo notificada la recurrente en fecha 21/06/2023, donde mediante el referido acto administrativo se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra el acto administrativo identificado con el N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2019/C-1483 de fecha 30/01/2019, notificado en la misma fecha y emitido por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, a través del cual impuso a la mencionada Sociedad Mercantil la sanción prevista en el numeral 5 del artículo 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad quinientas cincuenta unidades tributaria (550 UT) por presuntamente haber liquidado y generado incorrectamente los tributos causados con motivo de la declaración Única de Aduanas (DUA) C-1483 de fecha 18/01/2022 y contra la Planilla de Pago Forma 99081, identificada con el N° 1990020365, a través de la cual se cuantifica la cantidad correspondiente a la sanción de multa impuesta. Todo en materia de aduanas.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2023-000071
RIJS/JEAN/Pmv.-