REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AF47-U-2000-000043
Antiguo N° 1575
Sentencia Interlocutoria N° 265/2024
En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 20/11/2000, por los ciudadanos Alberto Blanco Uribe Quintero y María Antonieta Trezza Mastrangelo, titulares de la cedula de identidad números V-5.304.574 y V-10.627.374, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.554 y 45.019, actuando en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal numero J-30672502-4, contra la denegatoria tacita de la solicitud de reintegro de la suma pagada mediante Planilla de Liquidación de Derechos de Registro Nro. H-2000 0139260 de fecha 11 de julio de 2000, emitida por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por cuenta del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de noviembre de 2000, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de febrero del 2001, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 24/2001 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2019, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 24 abril de 2019, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 70/2019 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2019, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 209/2019, a través de la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 26 de febrero de 2020, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26 de junio de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 209/2019 de fecha 30 de octubre de 2019, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria (a).
Aura marina Torres Torres.
ASUNTO: AF47-U-2000-000043 (1575)
MSDPS/AMTT/ymaz.
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