REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2024
214º y 165º

Asunto: AP41-U-2019-000032
AP41-U-2019-000035
Sentencia Interlocutoria N° 267/2024

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, y 02 de diciembre de 2019, los abogados María Genoveva Páez-Pumar y Marco Antonio Pulgar Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.394.309 y 18.830.373, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.558 y 220.309, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, de fecha 01 de junio de 1970, bajo el N°24 Tomo 45-A-sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000693325-0, presentaron ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) Recurso Contencioso Tributario subsidiario de Recurso Jerárquico, contra la Resolución Multa N° SNAT/INA/GAP/APCGU/DO/2015/040, SNAT/INA/GAP/APCGU/DO/2015/038, de fecha 21 de abril de 2015 y notificada el 18 de junio de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se procedió a la revisión de la Declaración Anticipada de Información (DAI) una sanción por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 7.500,00) por la presentación extemporánea y la Declaración Única de Aduanas (DUA) por la cantidad de Tres Mil Setecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.750,00) por la presentación extemporánea de conformidad con lo establecido con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica de Aduana, ordenando la liquidación de la multa que corresponde a esos ilícitos, tal y como consta en la Planilla de Pago N° 1590207582 y 1590209170.

En fecha 03 de diciembre de 2019, este Tribunal dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley a los siguientes expedientes AP41-U-2019-000032 de fecha 27/11/2019 y AP41-U-2019-000035 de fecha 02/12/2019.

En fecha 17 de noviembre de 2020, a través de sentencia interlocutoria Nº 73/2020 y 74/2020, respectivamente, este Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”. (AP-41-U-2019-00032, AP-41-U-2019-00035).
En fecha 01 de de diciembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2023, visto que las causas mencionadas son conocidas por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, se acordó su Acumulación, por cuanto en todos los recursos existe identidad subjetiva (DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT) y objetiva (versan sobre la misma causa-multa por incumplimiento de Declaración Anticipada de Información (DAI) y la Declaración Única de Aduanas (DUA) por la presentación extemporánea); en consecuencia, se ordenó la Acumulación de los Asuntos AP41-U-2019-000032, AP41-U-2019-000035, los cuales en lo sucesivo se siguieron en un solo proceso.


En fecha 07 de agosto de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 08/2023 a través de la cual declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.

En fecha 27 de junio de 2014, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 08/2023 de fecha 07 de agosto de 2023, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria (a).

Aura Marina Torres Torres.
ASUNTO N° AP41-U-2019-000032
AP41-U-2019-000035
MSDPS/AMTT/ymaz.