REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2024
214° y 165
Asunto N° AP41-U-2022-000229
Sentencia Interlocutoria N° 269/2024
En fecha 19 de septiembre de 2022, el ciudadano Carlos Argenis Gonzales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.561.315, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.G, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital con el N° 29, Tomo 110-A de fecha 17 de mayo de 2018, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-298943742, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Serra Mora, titular de la cédula de identidad número 6.292.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.034, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DFMHAC/2022/IVA/01487/00387 de fecha 23 de junio de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado para los periodos fiscales comprendidos entre las siguientes fechas: 01/09/2018 al 18/08/2019.

En fecha 21 de septiembre de 2022, este Tribunal dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 16 de marzo de 2023, se dictó sentencia interlocutoria N°50/2023, a través de la cual ADMITIÓel recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente. Asimismo se libró oficio N°128/2023 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informar de la referida sentencia.

En fecha 18 de abril de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 191/2024, donde declaró EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 27 de junio de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 191/2024 de fecha 18 de abril de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 191/2024 de fecha 18 de abril de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.G, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria (a).

Aura Marina Torres Torres
ASUNTO: AP41-U-2022-000229
MSDPS/AMTT/sart