REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP41-U-2023-000107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 72/2024
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.715.032 y V-11.630.415, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.645 y 284.803,respectivamente, procediendo el primero con el carácter de representante legal y el segundo, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TAUREL & CIA, SUCRS., C.A.”, empresa debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y sus últimas reformas constan en asamblea extraordinaria de accionistas realizada el 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 3 de octubre de 2014, bajo el N° 115, Tomo 55-A Sdo. y en asamblea de accionistas de fecha 24 de septiembre de 2018, inscrita en el ya citado Registro Mercantil el 6 de noviembre de 2018, bajo el N° 15, Tomo 272-A Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00035914-8, contra los actos administrativos contenidos en la Resoluciones identificadas bajo los alfanuméricos N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0259 y N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0261, ambas de fecha 31 de julio de 2023, notificadas en fecha 30 de agosto de 2023, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declararon sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la recurrente contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa identificadas SNAT/INA/APPC/DO/UR/2022/IM4-C-34484, levantada y notificada en fecha 18 de enero de 2022, la Aduana Principal de Puerto Cabello, a través de la cual se impuso multa de conformidad con lo establecido en el artículo 168 numeral 2° del Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduana, y SNAT/INA/GAP/LGUDO/UR/2023 notificado en fecha 3 de marzo de 2023, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal la Guaira, a través de los cuales se impuso la sanción prevista en el artículo 168 numeral 2° eiusdem.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2023-000107 / IIMR/hylo/mbb.-