REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP41-U-2023-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 73/2024
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.9.645 y 284.803,respectivamente, procediendo el primero con el carácter de representante legal y el segundo, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TAUREL & CIA, SUCRS., C.A.”, empresa debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y sus últimas reformas constan en asamblea extraordinaria de accionistas realizada el 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 3 de octubre de 2014, bajo el N° 115, Tomo 55-A Sdo. y en asamblea de accionistas de fecha 24 de septiembre de 2018, inscrita en el ya citado Registro Mercantil el 6 de noviembre de 2018, bajo el N° 15, Tomo 272-A Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00035914-8, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa identificada bajo el alfanumérico N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2022-C-12091, notificada en fecha 17 de julio de 2023, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, mediante la cual se impuso multa de conformidad con lo establecido en el artículo 168 numeral 2° del Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2023-000109
IIMR/hylo/mbb.-
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