REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-2018-000488
PARTE ACTORA:MARITZA MARGARITA GÓMEZ RODRÍGUEZ, abogadaen ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-10.118.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.167, actuando en su propio nombre y representación como parte actora.
PARTE DEMANDADA:ciudadana PEGGY MARBELLA UREA ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.196.624.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:DANNY LÓPEZ PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número225.229.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación a la Transacción)
I
SÍNTESIS
En fecha12 de diciembre de 2022,la abogadaMARITZA MARGARITA GÓMEZ RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, presentó ante este Tribunal, formal libelo de demanda mediante el cual pretende un cobro de honorarios profesionales.
En fecha 09 de enero 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 03 de marzo de 2023, la parte actora consigna mediante diligencia los fotostatos correspondientes a los fines de librar las respectivas boletas de intimación. Siendo libradas las mismas en fecha 07 de marzo de 2023.
En fecha 18 de abril de 2023, la parte actora deja constancia mediante diligencia del pago de emolumentos.
En fecha 28 de abril de 2023, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, deja constancia de los resultados infructuosos de las intimaciones ordenadas.
En fecha 02 de junio de 2023, la parte actora solicita mediante diligencia el desglose de las compulsas a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada. Al respecto el Tribunal acuerda el desglose mediante auto de fecha 12 de junio de 2023.
En fecha 14 de agosto de 2023, la parte actora notifica al Tribunal mediante diligencia, sobre el fallecimiento del ciudadano MISAEL RAMÓN MARTÍNEZ MONTILLA, parte codemandada.
En fecha 29 de septiembre de 2023, el Alguacil Acc, JOSÉ F. CENTENO, consigna en un folio útil recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana PEGGY MARBELLA UREA ROSALES.
En fecha 05 de octubre de 2023, la parte demandada ciudadana PEGGY MARBELLA UREA ROSALES, consignamediante diligencia Poder Apud Acta conferido por su persona a los abogados TINEO CALZADILLA OMAR JOSÉ y LÓPEZ PEÑA DANNY.
En fecha 09 de octubre de 2023, la parte actora consigna mediante diligencia el Acta de Defunción del ciudadano MISAEL RAMÓN MARTÍNEZ MONTILLA, parte codemandada.
En fecha 11 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte demandada, presenta escrito mediante el cual formulan oposición en el presente proceso.
En fecha 24 de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual suspende el proceso de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar el Edicto de conformidad con el artículo 231 ejusdem.
En fecha 03 de abril de 2024, la parte actora presente diligencia mediante la cual solicita el cómputo de los días de despacho que señala en la referida diligencia. Al respecto, el Tribunal ordena practicar los cómputos solicitados, mediante auto de fecha 16 de abril de 2024.
Así las cosas,14 de junio de 2024, la parte actora consigna mediante diligencia escrito de transacción suscrito entre las partes y en el mismo expresaron lo siguiente:
“(…) PEGGY MARBELLA UREA ROSALES Y MI PERSONA, DECIDIMOS LLEGAR UNA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, LA CUAL ANEXO A LA PRESENTE DILIGENCIA, RUEGO SEA HOMOLOGADA POR SU DIGNO TRIBUNAL Y PONER FIN AL PROCESO, EN ARAS DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, DEL CÓDIGO CIVIL Y CPC” (…)”
En consecuencia, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la transacción celebrada entre las partes.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
En consecuencia, la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta la parte actora a consignar en autos dos (2) juegos de copias simples del escrito de transacción y de la presente sentencia a los fines de proceder con la certificación.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), años: 214° de la Independencia y 165° años de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLC/ÁlvarezW
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