REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de junio de 2024
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 2022-001081
PARTE ACTORA: Omar José Sayed Hassan Fariñas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13-517.105.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Domenico Cristian Picariello Valero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.603.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.994,
PARTE DEMANDADA: Dayemil Josefina Campos, titular de las cédula de identidad N° V-17.243.593.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintinueve (29) de abril de 2022, fue recibido de forma telemática el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-000410, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha cuatro (4) de mayo de 2022, el abogado Ángel Soler, apoderado judicial de la parte demandante, consignó en original libelo de demanda y sus respectivos anexos.
En fecha nueve (9) de mayo de 2022, se le dio entrada al presente expediente el cual se le asignó el Nº 2022-001081 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2022, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho, bajo las normas del procedimiento ordinario. Se ordena el emplazamiento de la ciudadana Dayemil Josefina Campos. A los fines de librar la respectiva compulsa la parte actora deberá consignar mediante diligencia los fotostatos correspondientes.
En fecha trece (13) de junio de 2022, el abogado Ángel Soler, apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia consignando los fotostatos requeridos para el emplazamiento de la parte demandada y asimismo consigno los emolumentos de ley.
Por auto de fecha treinta (30) de junio de 2022, se ordenó librar la correspondiente compulsa con su respectiva boleta de citación a la ciudadana Dayemil Josefina Campos.
En fecha once (11) de octubre de 2022, el ciudadano Omar José Sayed Hassaan Fariña, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Domenico Cristian Picariello Valero, presentó diligencia donde otorgó poder Apud Acta al abogado antes mencionado
En fecha catorce (14) de octubre de 2022, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada para practicar la citación correspondiente y no obtuvo respuesta, por lo que consignó compulsa con su orden de comparecencia sin firmar.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2022, el abogado Domenico Picariello, presentó diligencia, invocando nueva jurisprudencia relacionada con el uso de las herramientas tecnológicas para practicar la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022. Este Juzgado observa que la citación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia, debe hacerse conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal niega lo solicitado.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, el abogado Domenico Picariello, presentó diligencia solicitando la expedición de carteles para su publicación en prensa.
Mediante auto de fecha dos (2) de febrero de 2023, este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto a la solicitud de cartel de citación, ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando último movimiento migratorio y ultimo domicilio de la parte demandada.
Por nota de Secretaría de fecha diecisiete (17) de abril de 2023, se deja constancia de que se agrega al expediente acuse de recibo del oficio N° 031-23, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente recibido el catorce (14) de abril de 2023.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2023, donde solicitó la expedición de carteles para realizar publicación en prensa hasta la presente fecha; y de una simple operación aritmética se evidencia que, desde esa fecha, transcurrió más de un (1) año sin que ninguna de las partes hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa hasta la presente fecha, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintiséis (26) de enero de 2023, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por ACCIÓN REINVINDICATORIA sigue el ciudadano Omar José Sayed Hassaan Fariñas contra la ciudadana Dayemil Josefina Campos, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2024, siendo las 2:00 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:05 de la tarde. Se libró boleta de notificación. Se anexó copia simple de la sentencia antes mencionada. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
MDAA/lfr/woh.-
Expediente N° 2022-001081
Cuaderno Principal Pieza N° 1
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