REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000106
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.987.853.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YURAIMI Y. PACHECO DE C., titular de la cédula de identidad V-15.866.949, inscrita en el impreabogado bajo los números 270.584.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES (C.I.A).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.987.853., asistido por la abogada YURAIMI Y. PACHECO DE C., titular de la cédula de identidad V-15.866.949, inscrita en el impreabogado bajo los números 270.584., en contra de la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES (C.I.A)., correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Posteriormente en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 31), y en fecha Tres (03) de Junio de 2024 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal ordeno a la parte actora consignar nuevamente el libelo de la demanda de manera organizada, clara, correlativa, precisa y coherente, donde cada concepto y cuadro correspondiente a los cálculos vayan contestes, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte demandada. Indicándose asimismo en el prenombrado auto, que una vez organizados los cálculos, la parte actora debía foliar el libelo de la demanda con su puño y letra para este Tribunal entender la correlación de los folios con los hechos narrados. Concediéndosele a la parte demandante, un lapso de dos (02) días de despacho siguiente al día de la emisión del referido auto, para consignar nuevamente el libelo de la demanda con las especificaciones antes requeridas.
Así las cosas, transcurridos íntegramente los dos (02) días de despacho, valga decir los días Cuatro (04) y Cinco (05) del mes en curso, que se le concedieron a la parte demandante para consignar nuevamente el libelo de la demanda, se evidencia de actas procesales que al día de hoy, nada consta en el expediente con relación a lo ordenado, siendo la ultima actuación agregada al expediente el Auto de fecha Tres (03) de Junio de 2024. Por tanto, vencido el lapso establecido quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por por el ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.987.853., asistido por la abogada YURAIMI Y. PACHECO DE C., titular de la cédula de identidad V-15.866.949, inscrita en el impreabogado bajo los números 270.584., en contra de la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES (C.I.A).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.
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