REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000560
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2024, suscrita por la abogada Sonia del Valle Sánchez Cardozo, inpreabogado Nº 305.806, apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo CORPORACION MODO CARACAS C.A., en la cual, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, este Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En primer lugar, visto que la parte demandada en fase de Sustanciación, formuló CONVENIMIENTO de pago en cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, lo cual abarca los aspectos de hecho y de derecho invocados en la demanda, quedando así reconocida la procedencia de la acción intentada en su contra.
En segundo lugar, en fecha 12 de junio de 2024, el abogado Camacho Aristóbulo inpreabogado Nº 318.253, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOHAN JOSE PABON BELANDRIA, deja constancia, que recibió la cantidad de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 8.848,61), según transferencia Nº 562401627445 de la entidad financiera BANPLUS de fecha 04 de junio de 2024, monto convenido por la demandada.
En tal sentido, al constatarse el cumplimiento de los requisitos legales de tener la facultad de la apoderada judicial para ofrecer este medio de autocomposición procesal, conforme el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 al 19), por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se declara consumado y SE HOMOLOGA el convenimiento presentado por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2024, que en definitiva comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, siendo dicho acto de convenimiento irrevocable de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en aplicación del artículo 363 eiusdem. Se da por terminado el asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
La Juez
Abg.
La Secretaria
Abg.