REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Cinco (05) de Junio de 2024.-
Años: 214º y 165º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

SUJETO ACTIVO: GREGORIO HERNANDO CARNICERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.134.285, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FILERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 7-A.-

APODERADO JUDICIAL DEL SUJETO ACTIVO: Andrés Coromoto Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.268.

SUJETO PASIVO: HECTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.800.-

APODERADAS JUDICIALES DEL SUJETO PASIVO: Ana Mercedes Castillos y Elker Torres Caldera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.381 y 62.621.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).-
EXPEDIENTE: 00832-A-23.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Resuelve la presente Sentencia, la solicitud por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.134.285, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FILERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 7-A, representado por su apoderado judicial abogado Andrés Coromoto Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.268; en contra del ciudadano HECTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.800, sobre un lote de terreno constante de veintitrés hectáreas (23 has) aproximadamente, que forma parte de una mayor extensión de terreno de doscientas hectáreas (200 has), ubicado en el sector El Fraile, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha doce (12) de diciembre de 2023, se inició el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FILERA, C.A., en contra del ciudadano HECTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ.

La parte solicitante acompañó en su escrito las siguientes documentales:
1. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FILERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 7-A, a favor del ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO. Marcada como “Anexo Nº 1”. Cursante a los folios cinco (05) al folio quince (15).

2. Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FILERA, C.A., a favor del ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO. Marcada como “Anexo Nº 2”. Cursante a los folios dieciséis (16) al folio veinticinco (25).

3. Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), realizado en fecha siete (07) de diciembre de 2023, sobre un lote de terreno de veintitrés hectáreas (23 has) aproximadamente, que forma parte de una mayor extensión de terreno de doscientas hectáreas (200 has), ubicado en el sector El Fraile, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa; a favor del ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO. Marcada como “Anexo Nº 3”. Cursante a los folios veintiséis (26) al folio treinta y ocho (38).

4. Legajo de Facturas de Pagos de Insumos Agrícolas. Riela al folio treinta y nueve (39) al folio sesenta y cinco (65). Marcado como “Anexo Nº 4”.

En fecha trece (13) de diciembre de 2023, riela al folio sesenta y seis (66), auto mediante el cual, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 00832-A-23. A continuación, en fecha catorce (14) de diciembre de 2023, cursa al folio sesenta y siete (67), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud. Seguidamente, en fecha quince (15) de diciembre de 2023, inserto al folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y uno (71), este Tribunal Decretó Medida de Protección a la Actividad Agraria, en consecuencia, se libró boleta de notificación y oficios Nº 574-23 y 575-23-A, constan a los folios setenta y dos (72) al folio setenta y tres (73).

Por otra parte, en fecha nueve (09) de enero de 2024, inserta al folio setenta y cuatro (74); diligencia presentada por el ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO, asistido por el abogado Andrés Coromoto Jiménez, mediante la cual, solicitó la práctica de la citación del sujeto pasivo. Simultáneamente, cursante al folio setenta y cinco (75), en fecha dieciocho (18) de enero de 2024; el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia devolvió boleta de citación sin firmar librado al ciudadano HÉCTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, acompañada del decreto; corre a los folios setenta y seis (76) al folio ochenta y uno (81).

Acto continuo, consta al folio ochenta y dos (82); en fecha dieciocho (18) de enero de 2024; se recibió diligencia presentada por el ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FILERA, C.A., mediante la cual confirió poder apud acta al abogado Andrés Coromoto Jiménez, acompañada del Acta de Asamblea General Ordinaria, riela al folio ochenta y seis (86) al folio noventa y cuatro (94). En consecuencia, inserto al folio noventa y cinco (95), de fecha veinticinco (25) de enero de 2024; se recibió diligencia presentada por el ciudadano HÉCTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, asistido por la abogada Elker Coromoto Torres, mediante la cual se dio por citado.

En fecha treinta (30) de enero de 2024, cursante al folio noventa y seis (96); diligencia presentado por el ciudadano HÉCTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, mediante la cual, confirió poder apud acta a las abogadas Ana Mercedes Castillo y Elker Coromoto Torres. En misma fecha, riela a los folio noventa y siete (97) al noventa y nueve (99), escrito de oposición al Decreto de Medida Cautelar, presentado el ciudadano HÉCTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, representado por sus apoderadas judiciales Ana Mercedes Castillo y Elker Coromoto Torres.

Acompaña el sujeto pasivo en su escrito de Oposición las siguientes documentales:

1. Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 16, folio 58 al 59, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre del año 2003. Marcado con la letra “A”. Inserto a los cien (100) al ciento uno (101).

2. Acta Constitutiva de la Agropecuaria “El Mamón, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 8878-A, folios 44 al 50, Tomo 74, fecha 28 de julio de 1994. Marcada con la letra “B”. Riela al folio ciento dos (102) al folio ciento nueve (109).

3. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Agropecuaria “El Mamón, C.A.”, de fecha 30 de abril de 2015. Marcada con la letra “A”. Cursa al folio ciento diez (110) al folio ciento once (111).

Posteriormente, consta al folio ciento doce (112) al folio ciento quince (115), en fecha primero (01) de febrero de 2024; este Tribunal recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, acompañado de un legajo de facturas de compras y pagos de fertilizantes, insumos y combustibles. Corre inserto a los folios ciento dieciséis (116) a los folios ciento cincuenta y nueve (159).

Cursante al folio ciento sesenta (160), en fecha cinco (05) de febrero de 2024; se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Elker Coromoto Torres, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ. También, en fecha catorce (14) de febrero de 2024, riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y dos (162); escrito presentado por el abogado Andrés Jiménez García, mediante el cual impugnó las pruebas promovidas por el sujeto pasivo.

Asimismo, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, consta al folio ciento sesenta y cuatro (164); diligencia presentada por la abogada Elker Coromoto Torres, mediante la cual subsanó el error de trascripción en la cédula del testigo promovido, acompañada de copia de la cédula de identidad del ciudadano Gregorio Antonio Collante León.

En fecha veinte (20) de febrero de 2024, inserto al folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento sesenta y siete (167); auto mediante el cual, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante de la medada; se libraron oficios números 80-24, 81-24 y 82-24, constan a los folios ciento sesenta y ocho (168). En misma fecha, cursa al folio ciento sesenta y nueve (169); auto mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas por el sujeto pasivo de la media. Se libró oficio Nº 83-24-A; corre al folio ciento setenta (170).

Riela al folio ciento setenta y uno (171), de fecha veintitrés (23) de febrero de 2024; diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 83-24-A, dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi). De igual manera, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, inserta al folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y cuatro (174); se levantó acta de Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Fraile, municipio Papelón, estado Portuguesa.

Cursante al folio ciento setenta y cinco (175), en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024; se recibió diligencia presentada por el abogado Andrés Coromoto Jiménez, mediante la cual solicitó la prórroga del lapso probatorio. Acto continuo, riela al folio ciento setenta y seis (176), de fecha cuatro (04) de marzo de 2024; este Tribunal dictó auto mediante el cual negó la prórroga del lapso probatorio solicitado por el abogado Andrés Coromoto Jiménez, bajo decisión número 2134. En misma fecha, consta al folio ciento setenta y siete (177); auto mediante el cual este Juzgado difirió la evacuación de testigos por un acto jurisdiccional.

En fecha cinco (05) de marzo de 2024, cursa al folio ciento setenta y ocho (178); diligencia presentada por el abogado Andrés Coromoto Jiménez, mediante la cual hizo valer todas las documentales promovidas. En misma fecha, inserto a los folios ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y uno (181); se levantó Actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos Fernando Antonio Peña y Jesús Manuel Uzcategui. Seguidamente, en fecha seis (06) de marzo de 2024, riela a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento noventa (190); informe fotográfico de la finca “El Mamón”.

Asimismo, en fecha seis (06) de marzo de 2024, cursante al folio ciento noventa y uno (191); auto mediante el cual, este Juzgado fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Carlos Andrés Ávila Díaz y Carlos Alberto Angulo González. Acto seguido, en fecha once (11) de marzo de 2024; diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de los oficios Nº 82-24 y 81-24. Consta a los folios ciento noventa y dos (192) al folio ciento noventa y cuatro (194).

Seguidamente, en fecha doce (12) de marzo de 2024, inserto al folio ciento noventa y cinco (195); se recibió diligencia presentada por la abogada Elker Torres Caldera, en su carácter de apoderada judicial del sujeto pasivo, mediante la cual solicitó se oficiara al Instituto Nacional de Tierras (INTi). En misma fecha, riela al folio ciento noventa y seis (196), se recibió oficio Nº 376-2024, procedente de la Estación Policial de Guanare, mediante el cual dio respuesta al Nº 81-24. Corre a los folios ciento noventa y siete (197) al folio doscientos uno (201).

En fecha trece (13) de marzo de 2024, cursa al folio doscientos dos (202); este Tribunal levantó Acta de Evacuación de Testigo al ciudadano Ali Noe Montilla. También, en misma fecha, riela al folio ciento tres (103), se levantó Acta de Evacuación de Testigos, mediante la cual se declaró desierto la oportunidad de la evacuación del testigo Gregorio Antonio Collante. Conjuntamente, en fecha catorce (14) de marzo de 2024, corre al folio doscientos cuatro (204); auto mediante el cual, este Juzgado dictó auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a que detalle lo peticionado.

De igual manera, inserto al folio doscientos cinco (205), en fecha quince (15) de marzo de 2024; auto mediante el cual este Tribunal convocó a las partes a la celebración de una Audiencia Conciliatoria. Acto continuo, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, cursante al folio doscientos seis (206); se recibió diligencia de la abogada Elker Torres Caldera en su carácter de apoderada judicial del sujeto pasivo, mediante la cual solicitó se oficiara al Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Riela al folio doscientos siete (207), en fecha primero (01) de abril de 2024; se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que no se realizó la audiencia conciliatoria por ausencia del demandante. Sucesivamente, en fecha primero (01) de abril de 2024, riela al folio doscientos ocho (208), auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Andrés Ávila Díaz y Carlos Alberto Angulo González, promovidos por el solicitante de la medida cautelar.

Cabe señalar por otro lado, en fecha cuatro (04) de abril de 2024, cursa al folio doscientos nueve (209), auto mediante el cual este Juzgado ordenó ratificar oficio número 83-24-A, dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi), se libró oficio número 159-24. Asimismo, en fecha quince (15) de abril de 2024, corre al folio doscientos diez (210), auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que no se pudo evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante de la medida, en virtud que fue suspendido el servicio eléctrico, se fijó nueva oportunidad.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, riela al folio doscientos once (211) al folio doscientos doce (212), diligencia del alguacil mediante la cual consignó recibo del oficio número 159-24, librado al Instituto Nacional de Tierras (INTi). Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, inserto al folio doscientos trece (213) al folio doscientos catorce (214), se levantó acta de evacuación de testigos promovidos por la parte solicitante.

De otro modo, en fecha dos (02) de mayo de 2024, inserto al folio doscientos quince (215), se recibió diligencia presentada por la abogada Elker Torres, co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se finalice la medida de protección agraria dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de diciembre de 2023. Por lo tanto, en fecha seis (06) de mayo de 2024, riela al folio doscientos dieciséis (216), auto mediante el cual este Tribunal convocó nueva audiencia conciliatoria. En fecha veinte (20) de mayo de 2024, cursa al folio doscientos dieciocho (218), se levantó acta de audiencia conciliatoria.

En lo sucesivo, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, consta al folio doscientos diecinueve (219), se levantó de audiencia conciliatoria, mediante la cual se dejó constancia que las partes convinieron lo siguiente:
Omissis
…Entre AGROPECUARIA LA FILERA, C.A representada por el ciudadano HERNANDO GREGORIO CARNICERO, titular de la cédula de identidad número 82.134.285 debidamente asistido por el abogado Andrés Jiménez; y el ciudadano Héctor Javier Leal, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.800; y la Agropecuaria El Mamón, C.A, en su carácter de propietario de la Finca El Mamón, hemos llegado al siguiente acuerdo: 1) El ciudadano HERNANDO GREGORIO CARNICERO, en representación de la AGROPECUARIA LA FILERA, C.A, permanecerá con sus cultivos en la finca El Mamón hasta el primero (01) de diciembre de 2024, cosechando o extrayendo los cultivos (plátanos, yuca y ocumo); y/o semilla de los mismos, a cuyo efecto se le hace entrega de la llave del nuevo candado. 2) Se le permite al ciudadano GREGORIO CARNICERO la libre entrada a la finca El Mamón y a su personal obrero, excepto al ciudadano Fernando Peña. 3) Cada una de las partes correrán con los gastos procesales del presente proceso por separado…


En la anterior fecha, cursante al folio doscientos veinte (220), se recibió diligencia presentada por la abogada Elker Torres co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó copia certificada del acta de audiencia conciliatoria.

No hay más actuaciones…
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes. Entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los litigantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada Ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del Juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por el ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO y el ciudadano HECTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizada entre la parte demandante, ciudadano GREGORIO HERNANDO CARNICERO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.134.285, actuando en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FILERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 7-A, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado Andrés Coromoto Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.268, y la parte demandada el ciudadano HECTOR JAVIER LEAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.800, debidamente representado por sus apoderadas judiciales abogadas Ana Mercedes Castillos y Elker Torres Caldera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.381 y 62.621, por la cual acordaron lo siguiente:
Omissis
…Entre AGROPECUARIA LA FILERA, C.A representada por el ciudadano HERNANDO GREGORIO CARNICERO, titular de la cédula de identidad número 82.134.285 debidamente asistido por el abogado Andrés Jiménez; y el ciudadano Héctor Javier Leal, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.800; y la Agropecuaria El Mamón, C.A, en su carácter de propietario de la Finca El Mamón, hemos llegado al siguiente acuerdo: 1) El ciudadano HERNANDO GREGORIO CARNICERO, en representación de la AGROPECUARIA LA FILERA, C.A, permanecerá con sus cultivos en la finca El Mamón hasta el primero (01) de diciembre de 2024, cosechando o extrayendo los cultivos (plátanos, yuca y ocumo); y/o semilla de los mismos, a cuyo efecto se le hace entrega de la llave del nuevo candado. 2) Se le permite al ciudadano GREGORIO CARNICERO la libre entrada a la finca El Mamón y a su personal obrero, excepto al ciudadano Fernando Peña. 3) Cada una de las partes correrán con los gastos procesales del presente proceso por separado…

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en lo artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2243, y se resguarda el archivo original en digital en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00832-A-23