REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de Junio de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1602/2024
DEMANDANTE



ABOGADO
ASISTENTE LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la población de Chabasquén, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° -9.258.555

Roger Daniel Gonzalez inscrita en el Inpreabogado Nº 243.735

DEMANDADO:

MOTIVO LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-17.305.402, domiciliada en la población de Chabasquén, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la población de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° -9.258.555. Asistida por el abogado en ejercicio Roger Daniel Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS , reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Chabasquén Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V- 17.305.402, por medio del presente instrumento DECLARO: Que doy en calidad de Donación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1431 del Codigo Civil Venezolano, a la ciudadana: LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, del mismo domicilio, con cedula de identidad N° 9.258.555, un lotecito de terreno que mide DOCE (12) metros de frente por QUINCE (15) metros de fondo, para una área de CIENTO OCHENTA (180) METROS CUADRADOS, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de los hermanos Rojas; SUR: Calle Principal; ESTE: Terrenos de la Cooperativa “ Dios Proveerá” y OESTE: una Calle de acceso. Lo que aquí dejo donado y entregado, me pertenece, tal y como se evidencia en documento debidamente Registrado, por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el Nº 92, Folio del 1 al Folio , Tomo Dos (II), del Protocolo Primero (I), Trimestre Tercero (III), así mismo le doy en Donación a la ciudadana: LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, antes identificada, unas Bienhechurias enclavadas dentro del lote de terreno descrito anteriormente, constituida por una vivienda está integrada por dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) cocina, un (1) baño, Un (01) Garaje, Pisos de Cerámica, Techo de Acerolit, frente de caico, cercada con paredes de bloques con todos los servicios de energía eléctrica, aguas negras y aguas blancas en perfectas condiciones. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero en calidad de donación, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí donado, libre de todo gravamen, con la obligación del saneamiento de Ley. Así mismo yo, LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, antes identificadas, de mutuo y común acuerdo, DECLARO: que acepto la donación del terreno y Bienhechurias antes descritas en el presente instrumento, y así mismo manifiesto: en caso no realizar en vida, ningún tipo de acto jurídico como venta, traspaso, donación o cualquier otro que tenga por objeto el traspaso de la propiedad un tercero y SOLO en caso de mi fallecimiento, el lote de terreno descrito anteriormente así como las bienhechurias señaladas, serán devueltas automáticamente, como única dueña a la ciudadana: LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2023 -------------------
El Tribunal por auto de fecha 28-05-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------

Consta al filo Trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-06-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrsº V- 17.305.402, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa ----------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, Ciudadana: LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS, ya identificada, asistida por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Octubre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Octubre de 2023 Y ASI SE DECIDE------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: la demandada ciudadana: LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, ya identificada, asistida por el Abogado Roger Daniel Gonzalez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*243.735------------------------------------
Tercero: la demandada ciudadana: LUISIBETH DEL VALLE MARQUEZ ROJAS, asistido por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*155.461, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana LUCECITA DEL CARMEN ROJAS MORAN, identificada en autos y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de Noviembre de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas-