REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciocho (18) de Junio del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3100-2024
PARTE DEMANDANTE Yusleangela Yusmery Duran Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V- 30.928.401.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Humberto E. Hidalgo S., titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.379.868, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 269.139
PARTE DEMANDADA José Gregorio Torres Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.829.596.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.829.596, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yusleangela Yusmery Duran Toro, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Gregorio Torres Torres, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE GREGORIO TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.829.596, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo electrónico: josegregoriot84@gmail.com, teléfono N° (0412-5087699), por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable ala ciudadana YUSLEANGELA YUSMERY DURAN TORO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 30.928.401, domiciliada en el Sector Vega del Cobre, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, correo electrónico: yusleduran10@gmail.com, teléfono N° (0416-9577160); unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes descripciones: Paredes de bahareques frisadas con cemento, pisos de cemento, techo de zinc, conformada por un (1) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, y cuatro (4) corredores, y otras mejoras realizadas posteriormente conformada por una habitación (1) con un (1) baño y cercado perimetralmente con alfajol; con sus respetivos servicios eléctricos y sanitarios; matas de café, árboles frutales y plantas ornamentales diversas, enclavadas en terrenos propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en Sector Argimiro Gabaldón Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de DOCE METROS DE FRENTE (12 mts) POR CUARENTA METROS DE FONDO (40 mts), para una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS2) y comprendido dentro los siguientes linderos; NORTE: Ocupación de Rubén Viera; SUR: Ocupación de Jesús Joaquín Viera; ESTE: Calle la Petrolera; OESTE: Ocupación de Joaquín Viera. Las Bienhechurías aquí descritas me pertenecen según consta en Reconocimiento de Instrumento Privado, signado con el N° 3090/2024, tramitado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Sobre las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.000,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo YUSLEANGELA YUSMERY DURAN TORO, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2024. El Vendedor (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, La Compradora (fdo) Yusleangela Duran, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano José Gregorio Torres Torres, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yusleangela Yusmery Duran Toro, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-