REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 650-2024
DEMANDANTE: ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.859.907, debidamente inscrito en el INPREABOGADO 213.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA y PATRICA COROMOTO GARCIA VALDIVIA, venezolanas, solteras las tres primeras y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidades números V-10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente, según consta en el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 3, folio 11 del Tomo 8 del Protocolo de transcripción del año 2023, herederas de sus padres ciudadanos LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCIA y JESUS SEGUNDO GARCIA YUSTIZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.944.782 y V-1.108.974, respectivamente.
DEMANDADA: INGRID CONDE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.253.629, domiciliado en la Avenida 32, entre calles 32 y 33, Edificio Pozo Blanco, segundo piso, oficina número 07 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (OFICINA)
SENTENCIA: CONCILIACION
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por el ciudadano ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.859.907, debidamente inscrito en el INPREABOGADO 213.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA y PATRICA COROMOTO GARCIA VALDIVIA, venezolanas, solteras las tres primeras y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidades números V-10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente, según consta en el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 3, folio 11 del tomo 8 del Protocolo de transcripción del año 2023, herederas de sus padres ciudadanos LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCIA y JESUS SEGUNDO GARCIA YUSTIZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.944.782 y V-1.108.974, respectivamente, contra la ciudadana INGRID CONDE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.253.629, domiciliado en la Avenida 32, entre calles 32 y 33, Edificio Pozo Blanco, segundo piso, oficina número 07 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. El motivo de la demanda es por Desalojo de Inmueble (Oficina), de conformidad a lo establecido en el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia con lo establecido en el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un inmueble constituido por una Oficina.
En fecha 27-02-2024, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal para el SEGUNDO (2) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se libró Boleta de Citación (f- 71 al 73).
En fechas 13-03-2024, 15-03-2024 y 20-03-20924, el Alguacil del Tribunal expone que consigna boleta de citación de la ciudadana INGRID CONDE GARCIA por cuanto le fue imposible practicarla por cuanto el inmueble se encontraba cerrado. (f-75 al 84).
En fecha 22-03-2024, comparece el apoderado actor solicitando a este Tribunal la citación por carteles, de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad el Tribunal acuerda lo peticionado y se libro el cartel de citación a la parte demandada. (f- 85 al 87).
En fecha 24-04-2023, el apoderado judicial de la parte actora consiga los carteles de citación ordenados por este Tribunal. Asimismo, consta auto de la secretaria de este Juzgado indicando que se trasladó en la dirección de la parte demandada y procedió a fijar el cartel de citación correspondiente. (f- 88 al 92).
En fecha 06-05-2024, mediante diligencia la parte demandada INGRID CONDE GARCIA, solicita se le expidan copias fotostáticas simples del presente expediente. Consta en auto que dichas copias fueron ordenadas por el Tribunal en su oportunidad. (f- 94 y 95).
En fecha 14-05-2024, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita que se le tenga como citada tácitamente a la parte demandada ciudadana INGRID CONDE GARCIA, en virtud de la diligencia solicitada en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 216del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal en su oportunidad acuerda lo solicitado por ser procedente y mediante auto expresa que se tiene como citada tácitamente a la parte demandada. (f- 94 y 95).
En fecha 23-05-2024, este Tribunal fija un lapso de Diez (10) Días de despacho siguiente para la promoción y evacuación de las pruebas que las partes quiera hacer valer en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consta auto del tribunal mediante el cual se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. (f-96 al 102).
En fecha 14-06-2024, el Tribunal deja constancia que los testigos JESUS ENRIQUE CANELOS y EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJO, promovidos por la parte demandada no comparecieron a rendir sus declaraciones y declara Desierto dicho acto, sólo comparecieron las partes demandante y demandada. (f- 103 y 104).
En fecha 14-06-2024, siendo el día y hora fijada previamente por este juzgado para llevar acabo la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CALLES y LAURA CECILIA BRAVO MONTE DE OCA, el tribunal insto a las partes a Conciliar haciendo USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y en consecuencia ambas partes llegaron a un acuerdo, se levanto Acta dejando constancia en los términos siguientes:
“En el día hábil de hoy viernes 14 de junio de 2024, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada anteriormente por este Tribunal para llevar a cabo la evacuación del testigo LUIS ENRIQUE CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.655.022, de este domicilio. Acto seguido se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.486, y la abogada INGRID CONDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.088, parte demandada en la presente causa. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, la Jueza toma la palabra y procede a impartir las normas que servirán de base a las mismas tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Asimismo el Tribunal haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a Conciliar en el presente juicio. Seguidamente la abogada INGRID CONDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.088, parte demandada solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece a la parte actora hacer la entrega del inmueble objeto del presente juicio libre de personas y de bienes para el día lunes 16 de diciembre del presente año. En cuanto a los honorarios de abogados cada parte asume el pago de su correspondiente nada podrán reclamar por este, ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado los apoderado judicial de la parte actora ROBERT QUINTERO JAIME, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 213.486, solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “A los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente juicio, acepto en nombre de mis representados en todos y cada de sus partes el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte demandada. Solicito al tribunal la homologación al presente acuerdo en la oportunidad correspondiente y en caso de que incumplan con lo convenido, se procederá a solicitar la ejecución para llevar a cabo la entrega material del inmueble, libre de personas y de bienes. La parte demandada de conformidad acepta lo solicitado y en consecuencia pide la correspondiente homologación.” El Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes y vistas las facultades conferidas en el poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora cursantes en el expediente y de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, procederá a impartir la homologación respectiva en la oportunidad correspondiente. En cuanto a los testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CALLES y LAURA CECILIA BRAVO MONTE DE OCA, en virtud del acuerdo los mismos no serán evacuados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman).
En este sentido y vista la conciliación efectuada entre las partes, tratando de materias los cuales no están prohibidas las transacciones y por cuanto se desprende de las facultades otorgadas por los ciudadanos YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA y PATRICA COROMOTO GARCIA VALDIVIA, venezolanas, solteras las tres primeras y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidades números V-10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente, según consta en el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 3, folio 11 del tomo 8 del Protocolo de transcripción del año 2023, herederas de sus padres ciudadanos LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCIA y JESUS SEGUNDO GARCIA YUSTIZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.944.782 y V-1.108.974, respectivamente, al abogado ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.859.907, debidamente inscrito en el INPREABOGADO 213.486, domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa, cursantes a los folios 06 al 17 del presente expediente, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 257 y 261 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora procede a imparte la Homologación a la presente Conciliación, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA CONCILIACION en la demanda de Desalojo de Inmueble(OFICINA)interpuesta por el ciudadano ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.859.907, debidamente inscrito en el INPREABOGADO 213.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YRENE CARLINA GARCIA VALDIVIA, CARMEN LUISA GARCIA VALDIVIA, PASTORA ELOISA GARCIA VALDIVIA y PATRICA COROMOTO GARCIA VALDIVIA, venezolanas, solteras las tres primeras y divorciada la última, titulares de las cédulas de identidades números V-10.142.957, V-13.072.226, V-13.584.692 y V-12.263.267, respectivamente, según consta en el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 3, folio 11 del tomo 8 del Protocolo de transcripción del año 2023, herederas de los ciudadanos LUISA CRISPINA VALDIVIA DE GARCIA y JESUS SEGUNDO GARCIA YUSTIZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.944.782 y V-1.108.974, respectivamente, contra la ciudadana INGRID CONDE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.253.629, domiciliado en la Avenida 32, entre calles 32 y 33, Edificio Pozo Blanco, segundo piso, oficina número 07 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
En consecuencia la Arrendataria hará entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, constituido por un (1) local comercial Oficina, ubicado en la Avenida 32, entre calles 32 y 33, Edificio Pozo Blanco, segundo piso, oficina número 07 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, libre de personas y bienes, en el término convenido para el día lunes 16 de diciembre del presente año 2024.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los 19 días del mes de junio de 2024. AÑOS: 213º y 164º
La Juez,
Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Conste.
Stria.
Exp. C-650-2024
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