REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 05 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1164-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIOXI MARISOL MORENO VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.321, domiciliada en el sector Caño Amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente Asistido por este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANDRES EDUARDO HENRIQUEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.715.079 Y JESUS DIONEL VALLADARES BUENDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.688.860, mantienen concordancia, se constata que La Ciudadana: MARIOXI MARISOL MORENO VELOZ, ha construido unas bienhechurías dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal ubicado en el sector Caño Amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, contentiva de una superficie de: SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (777 Mtrs²), CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (56.98Mtrs²), Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Rosa Ortega, SUR: casa y solar de Heriberto Hernández, ESTE: callejón 3, que es su frente, OESTE: Bar restaurante condorito, la misma consta de los siguientes: por una vivienda construida de bloques, paredes frisadas, un porche, una (1) sala con piso de cemento, dos (02) habitaciones las mismas con puertas de hierro y piso de cemento, un (01) baño con paredes y piso de cemento, sala de baño, puertas de hierro, una (1) cocina con paredes de cemento, un corredor techado con laminas galvanizadas, garaje, cercada perimetralmente con bloque, techo con laminas galvanizadas, ventanas con protectores de hierro, puerta principal de hierro, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con las respectiva acometida de la red eléctrica. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00bs). De sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO



En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste.-