REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de del año 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-000265
SOLICITANTE: LUIS JOSÉ PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.734.287.
APODERADO JUDICIALE DEL SOLICITANTE: EURY CARMELO PETIT ARAQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.782.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ PEREZ RAMIREZ, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 26 de enero de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo, se instó a consignar el original del documento privado de fecha 18 de febrero de 1987, en virtud que no fue consignado dicho documento.
En fecha 08 de marzo de 2024, compareció el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual consignó el documento privado de fecha 18 de febrero de 1987.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2024, se Admitió la presente solicitud. De igual manera, se ordenó la citación de la ciudadana NATIVIDAD BERSESGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.176.196, a los fines de que comparezca ante este Juzgado al tercer día de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, a las 10:30am., a los fines legales.
En fecha 20 de marzo de 2024, compareció el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la citación a la ciudadana NATIVIDAD BERSESGUI.
En fecha 03 de abril de 2024, compareció el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual señaló nueva dirección de la ciudadana NATIVIDAD BERSESGUI. Asimismo, solicitó le sea nombrado correo especial para llevar el exhorto al Juzgado correspondiente.
Por auto de fecha 16 de abril de 2024, se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucia. Asimismo, se designó como correo especial al abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, a los fines de entregar y retirar el exhorto de citación.
En fecha 16 de abril de 2024, compareció el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual consignó retiró exhorto, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de abril de 2024, compareció el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual consignó comisión signada con el N° 831/2024 del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo del Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 22 de abril de 2024, ordenó agregar las resultas proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante nota de Secretaria de fecha 29 de abril de 2024, se dejó constancia del acto de comparecencia del abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y de la ciudadana NATIVIDAD ESPINOZA DE BESESGUI, a quien el Tribunal le puso su vista el Documento Privado, el cual corre inserto en el folio once (11) inclusive del presente expediente, quien expuso: “…Yo declaro, que yo le vendí mi propiedad, al ciudadano LUIS JOSÉ PEREZ RAMIREZ, pero desconozco que la firma que aparece al pie del documento sea mía, el numero de la cedula no corresponde al mío, y el orden de los apellidos no concuerdan…”. El Tribunal dio por concluido el acto siendo las 10:35 am.
En fecha 07 de mayo de 2024, compareció el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante el cual desistió de la presente solicitud y a su vez solicitó la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial del solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de la parte interesada, en el cual consta de diligencia de fecha 07 de mayo de 2024, presentada por el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual manifestó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, y siendo que él fue la persona que dio inicio a la presente acción, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
En cuanto a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del cinco (05) al siete (07), ambos inclusive, consignados en original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el abogado EURY CARMELO PETIT ARAQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.782, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 23.734.287.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC.,

NILVA ULACIO.

En esta misma fecha siendo las 2:15 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

NILVA ULACIO.

LARP/NU/Genesis.-
AP31-F-S-2024-000265