REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AN3F-F-X-2024-000005
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-V-2024-000180
-I-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANTE LUZON 4 ESQUINA FR, C.A., empresa debidamente constituida ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, con fecha 07 de agosto de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 251-A, RIF-J406376426.
APODERADA JUDICIAL: Profesional del Derecho, ANDRES AVELINO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.084.
PARTE DEMANDADA: VALERIO DE LEON ARIAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.759.859.
APODERADO JUDICIAL: No constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).
-II-
Se inició el procedimiento mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANTE LUZON 4 ESQUINA FR, C.A., contra el ciudadano ANDRES AVELINO DIAZ, la cual una vez realizada la distribución de ley le correspondió el conocimiento de causa a este Tribunal en fecha 15 de abril de 2024.
En fecha 17 de mayo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda. Asimismo, se instó a la representación judicial de la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar la respectiva compulsa de citación, así como también, para dar apertura al cuaderno de medida cautelar.
En fecha 12 de junio de 2024, este Tribunal, mediante nota de secretaria y luego de consignados los fotostatos, libro la compulsa a la parte demandada, tal y como fue acordado en el auto de admisión de fecha 18 de septiembre de 2023 y se aperturó el cuaderno de medidas de prohibición de enajenar y gravar.