REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de marzo de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2024-000015
PARTE ACTORA: KATERINE ANTONIETA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número V-30.923.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS SADY JOSE OLIVO BORGES y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titulares de la cedula de identidad N° V-9.839.608 y V-11.546.596, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 159.007 y 70.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA CHACUTERIA CIUDAD ACARIGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 11-03-1997, bajo N° 14, Tomo:40-A, representada por el ciudadano SIMON ANTONIO GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.795.072., y el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.227.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, titular de la cédula de identidad número 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 13 de MARZO de 2024, siendo las 02:30 p.m, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante representada por sus apoderados judiciales los abogados SADY JOSE OLIVO BORGES y DANIEL SANTOS MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°159.007 y 70.622 y por la parte demandada compare el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, en su condición de apoderada judicial, cualidad que se evidencia en el expediente, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad; acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada manifiesta que conviene con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo, manifiesta que a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICARNO (500 $), que comprenden la cantidad ofrecida para el momento del retiro de la demandante. SEGUNDA: En este estado, interviene la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales abogados y exponen que visto lo manifestado por la representación de la demandada, así como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida y su forma de pago. TERCERA: Visto los manifestado y ofrecido por la demandada, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la devolución de los medios probatorios y se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° EVELYN MORENO ABG. WENDY GIL
LOS PRESENTES
LOS APODERADOS DEL DEMANDANTE
APODERADA DEL DEMANDADO
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