REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Veinte (20) de Marzo de 2024
Años; 214º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000040
PARTE ACTORA: MARIO ALEXANDER JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.549.057, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.726, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.206,
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del estado Carabobo en fecha 09/11/1999, bajo N° 12 Tomo 188-A
APODERADO JUDICIAL DE LA APARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No.21.126.170einscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

Hoy, Veinte (20) de Marzo de 2024, siendo las 1:30 P.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, MARIO ALEXANDER JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.549.057, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.726, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A.) bajo matricula Nº 132.715.y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), con domicilio fiscal en Av. Páez, Sector Miraflores, salida hacia San Carlos. Araure Estado Portuguesa, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 25 de Mayo de 1956, bajo el No. 30, Tomo 16-A, posteriormente cambiado su domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de Septiembre de 1979, bajo el No-23, Tomo 85-B y modificado por documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción el 9 de noviembre de 1999, bajo el No. 12,Tomo 188-A representada por el apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No.21.126.170 einscrito en el Inpreabogado bajo el Número 265.542, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal en virtud de que las partes están presentes y en este acto la demandada se da por Notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica del trabajo, oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE hace constar lo siguiente: A.-) Es el caso ciudadano (a) juez, que comencé mi relación de trabajo para la empresa y/o Entidad de Trabajo: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), en fecha 8/9/2003, que mi último cargo fue AYUDANTE GENERAL, con una jornada de trabajo de lunes a viernes con los respectivos descansos de ley, devengando un último salario mensual de Bs. 1.650,00 y un salario diario integral de Bs. 85,15. A partir del 29/01/2024 doy por terminada la relación laboral con MONACA, mediante renuncia voluntaria, al cargo que venía desempeñando. Ahora bien, desde la fecha de egreso hasta la presente fecha la entidad de trabajo no ha honrado el pago de mis prestaciones sociales y otros beneficios laborales objeto de la terminación de la relación laboral, es por ello que acudo ante su competente autoridad con el fin de demandar a la referida entidad de trabajo por los siguientes conceptos que se derivan de la terminación de la relación laboral:
DEL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Tiempo 08/09/2003 al 29/01/2024
Salario básico mensual: Bs. 1.200,00
20 años, 04 meses y 21 días
Salario básico diario: Bs. 55,00
Salario integral diario: Bs. 85,15
Calculo de alícuotas de bono vacacional por año
Alícuota de bon vac: bon vac / 365 días
bon vac (58 días) x salario básico (55,00 bs) = 3.190,00 Bs. / 365 días: 8,74
Calculo de alícuota de utilidades por año
alícuota de útil: útil / 365 días
útil (120 días) x salario básico (55,00 Bs) = 6.600 Bs. / 365 días: 18,08
Calculo de salario integral
salario integral = salario básico + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
sal básico (55,00) + alic bono vac (8,74) + alicutil (18,08) = 85,15 bs.
30 días antigüedad art 142 ¨c¨ no pagada
se calcula con relación a lo previsto en el art 142. ¨c¨ l.o.t.t.t y calculado con el último salario integral devengado según el art 122 l.o.t.t.t. utilizando la fórmula:
30 días antigüedad art 142 ¨c¨ x salario integral art 122 l.o.t.t.t : antigüedad 142 ¨c¨ no pagada por cada año de prestación de servicio o fracción superior a los 6 meses.
20 años x 30 días: 600 días x 85,15 Bs.: 49.092,00.
TOTAL, ANTIGUEDAD ART 142 ¨C¨ = Bs.49.092,00
DIAS ADICIONALES NO PAGADOS:
El 142 ¨B¨ de la L.O.T.T.T, se refiere a los días adicionales que corresponden a dos (2) por cada año hasta un máximo de 30 días.
20 AÑOS: 30 días X Salario Integral diario: 30XBs.74,39= Bs.2.231,70
VACACIONES 190 LOTTT NO PAGADAS
Desde el 08/09/2014 al 29/01/2024, la entidad de trabajo me adeuda:
Los periodos vacacionales vencidos desde:
08/09/2014 hasta el 07/09/2015, que corresponde a: 26 días x 55: Bs. 1430,00
08/09/2015 hasta el 07/09/2016, que corresponde a: 27 días x 55: Bs. 1485,00
08/09/2016 hasta el 07/09/2017, que corresponde a: 28 días x 55: Bs. 1540,00
08/09/2017 hasta el 07/09/2018, que corresponde a: 29 días x 55: Bs. 1595,00
08/09/2018 hasta el 07/09/2019, que corresponde a: 30 días x 55: Bs. 1650,00
08/09/2019 hasta el 07/09/2020, que corresponde a: 30 días x 55: Bs. 1650,00
08/09/2020 hasta el 07/09/2021, que corresponde a: 30 días x 55: Bs. 1650,00
08/09/2021 hasta el 07/09/2022, que corresponde a: 30 días x 55: Bs. 1650,00
08/09/2022 hasta el 07/09/2023, que corresponde a: 30 días x 55: Bs. 1650,00
08/09/2023 hasta el 29/01/2024, que corresponde a: 10 días x 55: Bs 550,00
TOTAL, VACACIONES VENCIDAS: Bs.14.850,00
BONO VACACIONAL ART 192 LOTTT NO PAGADO
08/09/2014 hasta el 07/09/2015, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2015 hasta el 07/09/2016, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2016 hasta el 07/09/2017, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2017 hasta el 07/09/2018, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2018 hasta el 07/09/2019, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2019 hasta el 07/09/2020, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2020 hasta el 07/09/2021, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2021 hasta el 07/09/2022, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2022 hasta el 07/09/2023, que corresponde a: 58 días x 55: Bs. 3190,00
08/09/2023 hasta el 29/01/2024, que corresponde a: 19,33 días x 55: Bs. 1063,15
TOTAL, BONO VACACIONAL VENCIDO NO PAGADO: Bs. 29.773,15
ART. 95 RLOT (DESCANSOS Y FERIADOS):
205 DÍAS x Bs.55,00: Bs. 11.275,00
UTILIDADES ART 131 L.O.T.T.T NO PAGADAS
Las UTILIDADES NO PAGADAS esta discriminado del siguiente modo:
08/09/2017 hasta el 07/09/2018, que corresponde a: 120 días x 61,93: Bs. 7431,6
08/09/2018 hasta el 07/09/2019, que corresponde a: 120 días x 61,93: Bs. 7431,6
08/09/2019 hasta el 07/09/2020, que corresponde a: 120 días x 61,93: Bs. 7431,6
08/09/2020 hasta el 07/09/2021, que corresponde a: 120 días x 61,93: Bs. 7431,6
08/09/2021 hasta el 07/09/2022, que corresponde a: 120 días x 61,93: Bs. 7431,6
08/09/2022 hasta el 07/09/2023, que corresponde a: 120 días x 61,93: Bs. 7431,6
TOTAL, UTILIDADES NO PAGADAS: Bs.44.589,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES NO PAGADAS: Bs.151.810,85

DE LA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano (a) juez, que en virtud de la investigación del origen de ENFERMEDAD OCUPACIONAL llevada a cabo por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y previa evaluación por el Departamento Médico con la Historia Médica Ocupacional N° POR-00637-12, por presentar dolor a nivel de columna lumbar; procedieron a realizarle estudios paraclínicos tipo resonancia magnética de columna lumbar en fecha 22/02/2012, la cual reveló: Extrusión discal postero-lateral izquierda L5-S1, y electromiografía de miembros inferiores en fecha 09/03/2012, que reportó: Radiculopatia L5 y S1. Fue evaluado y tratado por especialista en Neurocirugía quien indicó tratamiento médico convencional y recibió tratamiento rehabilitador con evolución satisfactoria, permaneciendo con limitaciones para la flexión, rotación y extensión de columna lumbar, con el diagnostico de: 1.- Hernia discal L5-S1 (extruida). En la referida historia médica ocupacional, se encuentran consignados los informes médicos por los especialistas. Esta patología, constituye una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, en el que el trabajador se encontraba obligado a trabajar e imputable básicamente a condiciones disergonómicas. Ciudadano (a) juez, la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emitió una certificación de enfermedad ocupacional identificada con el No. CMO: 398/12 HM N° POR-00637-12, de fecha cinco (05) de octubre del año 2012, donde consta la investigación de origen Enfermedad Ocupacional, mediante la cual dicho instituto certificó que se trata de Trastorno por trauma acumulativo a nivel de disco de columna vertebral lumbosacra L5-S1 con Radiculopatía L5 y S1 bilateral, agravado por el trabajo (CIE-M-51.1), que le ocasionan al ciudadano MARIO ALXANDER JIMENEZ FALCON, plenamente identificado,una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando en base al tiempo de servicio como trabajador de MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), y de la certificación de enfermedad ocupacional, certificación de enfermedad ocupacional identificada con el No. CMO: 398/12 HM N° POR-00637-12, de fecha cinco (05) de octubre del año 2012, emanada de la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), donde consta la investigación de origen de enfermedad ocupacional , que le produce una discapacidad parcial permanente de su capacidad física para su oficio habitual, por lo cual se considera que MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), debe pagar un dos mil quinientos cincuenta y cinco (2555) días de salario por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), multiplicados por un salario integral diario de Bs. 85,15 lo cual arroja la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.217.558,25) por concepto de dicha indemnización.
DE LAS EXIGENCIAS
Ahora bien, el patrono no me ha pagado indemnización alguna por la Enfermedad Ocupacional padecida por mi persona, lo cual ha generado en mi una gran angustia por la incertidumbre de no poder trabajar al mismo ritmo normal de siempre y no poder costear los gastos médicos que necesito para garantizar mi salud a futuro y la manutención de mi persona y de mi familia, todo esto por consecuencia de que mi patrono incumplió con las obligaciones que le impone la legislación vigente, las normas en materia de prevención y condiciones en el medio ambiente de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Señalo nuevamente como causa de la Enfermedad Ocupacional que sufro, el desacato de mi empleador a las normas de seguridad en el trabajo, en el incumplimiento de sus obligaciones como empleador, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo. La LOTTT obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. Igualmente le impone al empleador, el deber de advertir al trabajador sobre la naturaleza de los riesgos a los cuales estará expuesto en la prestación del servicio, los perjuicios que esos riesgos le podrían ocasionar y los principios y medidas que se deben cumplir para prevenir tales riesgos, el presente caso, mi empleador infringió el estamento legal.
DE LAS INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
• INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA:
Ciudadano Juez, solicito el pago de las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional que padezco, de conformidad con el régimen de las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
La responsabilidad patrimonial del empleador frente al trabajador bajo la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual ocurre cuando el empleador incumple con las obligaciones que le impone la ley y, en este caso, con la Enfermedad Ocupacional que me produjo Discapacidad Parcial Permanente para el Trabajo Habitual, el patrono debe indemnizarme según lo establecido en el artículo 130 numeral 4º, el cual establece “salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual..”,la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.217.558,25). Dicho monto por indemnización es efectuado con base al salario integral diario devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, el cual es la cantidad deBs. 85,15 diario por dos mil quinientos cincuenta y cinco (2555) días de salario, todo en concordancia con el artículo mencionado ejusdem.
• INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO:
Según lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el articulo 1.185,1.193 y 1.196 del Código Civil, por la secuelas y efectos que se le han ocasionado al trabajador con motivo de la afección que de dejo la Enfermedad Ocupacional, donde de forma traumática ha quedado con discapacidad parcial y permanente y por consiguiente se ha opacado, socavado y perturbado el desarrollo normal de su personalidad en el plano personal, laboral, familiar, por el dolor causado al perder su capacidad para el trabajo, por quedar sometido a tratamientos médicos que causan secuelas, a la rehabilitación, con carga de gastos médicos, por el entorpecimiento de las relaciones familiares y conyugales, etc.; generados por la tenencia de la discapacidad que le ha causado un daño moral y psicológico, que atenta contra la estabilidad emocional y anímica del trabajador y la de su familia.
Todas estas circunstancias constituyen una amenaza potencial para la calidad de vida del trabajador, ya que, debe dedicar gran parte del tiempo que le queda de vida a someterse a terapias y tratamientos, para lograr cuando menos sobrellevar de manera tolerable las afecciones físicas y psicológicas a las que se encuentra sometido como consecuencia del padecimiento físico de un miembro del cuerpo, todo lo cual le ha afectado psicológica y moralmente, en su ser humano que se siente triste porque percibe el desamparo; por lo cual se estima una indemnización justa por el Daño causado al trabajador, y a su grupo familiar de en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), atendiendo a las consideraciones expuestas.
• DAÑO EMERGENTE:
Con ocasión de los gastos de atención médica y medicamentos que ha debido sufragar el trabajador por Enfermedad Ocupacional, la demandada adeuda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 43.000,00).
Ciudadano (a) Juez, es el caso que, en virtud de la certificación de Enfermedad Ocupacional, antes identificada, el empleador MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), adeuda a mí representada, el pago de dicha indemnización por la Enfermedad Ocupacional y otros conceptos que se derivan de la misma, los cuales se pasan a discriminar de la manera siguiente:
La sumatoria total entre la indemnización por Enfermedad Ocupacional, antes especificada, la transcribimos a continuación:
NOMBRE MARIO ALEXANDER JIMENEZ FALCON
CEDULA DE IDENTIDAD V-11.549.057
EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),
INGRESO 08/09/2003
SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. 38,14
DIAS 1.825

Conceptos DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
INDENIZACION 2.555 38,14 Bs. 217.558,25
DAÑO EMERGENTE Bs. 43.000,00
DAÑO MORAL Bs. 65.000,00
TOTAL Bs: Bs. 325.558,25

La cuantía de la presente demanda se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 477.369,10).

SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO:
Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), suficientemente identificada en autos:“Niego los hechos alegados por el demandante, tanto las bases salariales alegadas y tomadas para los calculo respectivos, y los montos señalados en los conceptos laborales demandados, siendo que es totalmente falso que mi representada adeude dichos montos demandados. Sin embargo a los fines de que dicha pretensión no quede ilusoria, reconocemos que mi representada le adeuda al ex trabajador demandante los conceptos que se señalan en el presente cuadro. Asimismo, se señala las fechas correctas de ingreso egreso y los salarios real devengado por el ex trabajador

INGRESO EGRESO AÑOS MESES DÍAS
08/09/2003 29/01/2024 20 4 21

DETALLES PRESTACIONES SOCIALES AÑOS DÍAS MONTO
ARTICULO 142 LOTTT- LITERAL C 20 600 22.883,58

VACACIONES
VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024 10,00 24,64 246,35
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024 19,33 24,64 476,28
TOTAL VACACIONES 722,64
TOTAL 23.606.22

Dichos conceptos antes señaladostotalizan la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 22/100 CENTIMOS BS.23.606.22, y que mi representada reconoce adeudar al ex trabajador B.- MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), reconoce que es cierto quela Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Portuguesa, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emitió una certificación de enfermedad ocupacional identificada con el No. CMO: 398/12 HM N° POR-00637-12, de fecha cinco (05) de octubre del año 2012, donde consta la investigación de origen Enfermedad Ocupacional, mediante la cual dicho instituto certificó que se trata de Trastorno por trauma acumulativo a nivel de disco de columna vertebral lumbosacra L5-S1 con Radiculopatía L5 y S1 bilateral, agravado por el trabajo (CIE-M-51.1), que le ocasionan al ciudadano MARIO ALXANDER JIMENEZ FALCON, plenamente identificado,una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.por lo cual se considera que MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA), debe pagar un dos mil quinientos cincuenta y cinco (2555) días de salario por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), multiplicados por un salario integral diario de Bs. 85,15 lo cual arroja la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.217.558,25) por concepto de dicha indemnización. C) niega a todo evento que exista de su parte algún tipo de responsabilidad subjetiva, o responsabilidad de cancelar daños morales, lucro cesante y/o emergentes, sin embargo a los fines de no quedar ilusoria la acción de demanda, procedemos a realizar un acuerdo transaccional, respecto a los conceptos demandado, el cual propone cancelar la cantidad DE CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHEBTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 406.784,00),por los siguientes conceptos y de acuerdo a la siguiente discriminación: 1.-) la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 22/100 CENTIMOS BS.23.606.22, Por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales
2,) la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.217.558, 25)por concepto deindemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT portuguesa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); 3.-) la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMO (Bs. 42.809.76) de conformidad a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano,por concepto de daño moral, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva, 4) la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMO (Bs. 42.809.76) por concepto de daño emergente, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva. 5) la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES Bs 80.000,00 por concepto de Bonificación única exclusiva y compensable a cualquier diferencia que exista o pudiera existir en los conceptos antes señalados TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La entidad de trabajo manifiesta que en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente causa, por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al ciudadano MARIO ALXANDER JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.549.057, supra identificado, la cantidad de DE CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHEBTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 406.784,00),Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y el demandante así lo reconoce, el referido pago se ejecutara a la cuenta Bancaria Personal del ex Trabajadormediante transferencia Nro.01080064110100384891del Banco Provincial,la cual, EL DEMANDANTE declara estar plenamente de acuerdo. de manera que la suma pagada por “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el “DEMANDANTE” en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el “ DEMANDANTE” tenga y/o pudiera tener contra “MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),” referente al señalado prestaciones sociales, accidente laboral , Daño moral, daño lucro cesante y otras diferencias que pueda existir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN El ciudadano MARIO ALXANDER JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.549.057, plenamente identificado en auto, a todos los efectos legales, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en la CLÁUSULATERCERA de esta transacción. Así mismo,con el ánimo y la finalidad de llegar a una mediación positiva en la presente causa y con ello evitar la prolongación innecesaria de la misma, y dar por terminada definitivamente la presente causa, libre de coacción o apremio alguno, expresamente reconozco en este acto y así pido al tribunal que deje constancia en la presente acta que, no obstante de haber interpuesto demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),existen dudas razonables y una zona gris para poder establecer fehacientemente si realmente existió una relación de trabajo formal con la demandada, por lo que no hay claros y definitivos elementos que permitan afirmar que efectivamente tuve relación laboral alguna con la MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA),por cuanto en su relación con la empresa hubo ausencia total de ajeneidad, así como hubo ausencia de subordinación de mi parte para con dicha empresa, así mismo, hago constar que estoy claro que el pago que LA DEMANDADA ofrece realizar en este acto, lo hace en virtud de haber sido demandada, siendo que el pago ofrecido lo hace con el fin de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos, pero quedando expresamente claro que con ello no se reconoce bajo ningún concepto que haya existido relación laboral alguna entre mi persona y “LA DEMANDADA”; de igual forma reconoce que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el libelo de demanda; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza. QUINTA: FINIQUITO TOTAL Ambas partes convienen y reconocen que como consecuencia de lo alegado, sobre todo la inexistente relación de servicios, durante el período señalado en la CLÁUSULA PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios alegados por el demandante. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que aun y cuando no mantuvo ninguna relación laboral con la empresa demandada, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado directa o indirectamente a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios alegados señalado en la cláusula PRIMERA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; La ENTIDAD DE TRABAJO nada me debe por concepto alguno por servicios de cualquier índole. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO, OCTAVA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y precave y evita la continuación de esta y cualquier otra acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y cumplido como está el pago se proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. DECIMA: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por lo que el Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Las partes solicitan copia certificada de la presente transacción, la cual es acordada en la presente oportunidad.En Acarigua, Estado Portuguesa, a los Veinte (20) días del mes de marzo de 2024
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. EVELYN MORENO ABG. ANA CASTILLO



EL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE