REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes doce (12º) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO Nº AP21-R-2023-000365
Exp Nº AP21-L-2023-000312

PARTE ACTORA: GUSTAVO NUÑEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V- 9.484.850.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAIKEL VICENTE MONGE ENRIQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 224.920.

PARTE DEMANDADA: AVIACOM C.A., inscrita en el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº.17 Tomo.241-A Qta, del 28/08/1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAR RIOS y EDGAR ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 96.767 y 96.188 respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado MAIKEL MONGES , inscrito en el I.P.S.A., bajo el números 224.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2023, emanada del Juzgado noveno (09º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado MAIKEL MONGES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el números 224.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2023, emanada del Juzgado noveno (09º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 26 de enero de 2024, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes 12-03-2024, a las 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAIKEL MONGES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el números 224.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2023, emanada del Juzgado noveno (09º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO NUÑEZ GARCIA, contra la empresa AVIACOM C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA NDE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Veneezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda inocada por el ciudadano GUSTAVO NUÑEZ GARCIA, contra la entidad de trabajo AVIACOM C.A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con los articulos 59 y 63 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. TERCERO: S e ordena la notificacion de las partes visto que el presente extenso fue publicado fuera del lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Organica Procesal del Trabajo…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad debida. En tal sentido de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MAIKEL MONGES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el números 224.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2023, emanada del Juzgado noveno (09º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO NUÑEZ GARCIA, contra la empresa AVIACOM C.A.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado MAIKEL MONGES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el números 224.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2023, emanada del Juzgado noveno (09º) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO NUÑEZ GARCIA, contra la empresa AVIACOM C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2024.


ABG. ERADIS GENARA DIAZ VELASQUEZ
LA JUEZ



SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO