REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2024-000226
Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2024, suscrita por el abogado: JESÚS VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana: GLORIA PATRICIA TIRADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.317.990, mediante la cual Desiste de la demanda en contra la entidad de trabajo: Asociación civil HOGAR BAMBI VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo. Este Tribunal, visto el Desistimiento del procedimiento propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente homologación. Así se establece.
Por lo anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por la parte actora la ciudadana: GLORIA PATRICIA TIRADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.317.990, contra la entidad de trabajo: Asociación civil HOGAR BAMBI VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se da por concluida la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; y transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. TERCERO: Se ordena libar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que no se practique la notificación dirigida a la entidad de trabajo: Asociación civil HOGAR BAMBI VENEZUELA, cartel de notificación librado por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2024; en virtud de la presente homologación. Así se decide.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón
Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Caracas, (18) de marzo de 2024. Años 213° y 164°. La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-
|