REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de Marzo del año dos mil Veinticuatro (2024).
ASUNTO: AP21-L-2023-000860.
DEMANDANTE: GEAN FRANCO MANZANILLA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 26.491.411.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 49.596.
PARTE ACCIONADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RESTAURANT DESEO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano GEAN FRANCO MANZANILLA MONTENEGRO, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de noviembre de 2023, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 07 de diciembre del año 2023, por el ciudadano RUBEN ZERPA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 06 de abril de 2023.
En fecha 08 de enero de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, IPSA N° 49.596, en su carácter de apoderada judicial d la parte actora, mediante el cual consigna ESCRITO DE REFORMA.
En fecha 12 de enero el Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, Admite la presente reforma, y debidamente notificada la entidad de trabajo antes mencionada en fecha 29 de enero de 2024 y consignada por el alguacil PAULA PEREZ en fecha 30 de enero de 2024, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.
Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día martes veinte (20) de febrero del año 2024, a las 10:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana FABIOLA ALVAREZ, IPSA N° 49.596. Así mismo, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora consignó en dicho acto, un escrito de promoción de pruebas constantes de (02) folios, y presento elementos probatorios en (03) anexo, constantes de (03) folios, marcados con las letras “B” y “C”, los cuales fueron agregados a los autos en dicha oportunidad, por así ordenarlo este Juzgador en la mencionada acta; Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).
Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a dictar el dispositivo del Fallo y publicar el texto integro que motiva la presente decisión en los siguientes términos:
Alegó en su libelo, la representación judicial de la parte actora los siguientes hechos: 1). La existencia de una relación de trabajo. 2). Que su representado en fecha (15) DE MARZO DE 2023, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RESTAURANT DESEO, C.A, parte demandada en la presente causa, desempeñando el cargo de COCINERO/SUSHERO. 3). Que devengó un último salario mensual por la cantidad de $ 380,00 mensual, equivalente a un salario diario de DOCE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CDENTAVOS ($ 12.67), mas comisiones por puntos no canceladas hasta la presente fecha por un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS ($428,00), devengando asimismo todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los establecidos por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RESTAURANT DESEO, C.A conocida comercialmente como RESTAURANT & BAR DESEO. 4). Que su representado laboró para la parte demandada en la presente causa, hasta el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2023, fecha esta en la que decide renunciar, poniendo fin a la relación laboral entre él y dicha empresa demandada, y teniendo la misma un tiempo de servicios de Siete (06) meses y Veintiún (21) días. 5). Por otra parte al citado ciudadano nunca le fue cancelado ningún concepto laboral (entiéndase salario) en BOLIVARES DIGITALES; todo lo referente a su salario le fue cancelado en DOLARES AMERICANOS ($).
Así las cosas, la actora demanda el pago de los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD (articulo 142 LITERAL “C” LOTTT), por un monto de $.427,50.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: por un monto de $ 7,61.
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, por un monto de $ 95,00.
4.- BONO VACACIONAL, de conformidad con lo prevista en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, por un monto de $ 95,00.
5.- UTILIDADES FRANCCIONADAS AÑO 2023: de conformidad con lo prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y Los Trabajadores, por un monto de $ 190,00.
6.- COMISIONES POR PUNTOS NO CANCELADOS: Por un monto de $ 428.00.
7.- TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: $ 1.243,00.
En consecuencia, quien aquí juzga, considera, que de acuerdo a la confesión, que se produjo con la incomparecencia de la demandada en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RESTAURANT DESEO, C.A conocida comercialmente como RESTAURANT & BAR DESEO, a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han quedado admitidos los siguientes hechos: La existencia de la relación laboral, que la relación de trabajo se inicio el día QUINCE (15) DE MARZO DE 2023, para la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RESTAURANT DESEO, C.A conocida comercialmente como RESTAURANT & BAR DESEO, parte demandada en la presente causa, que el accionante desempeño el cargo de COCINERO/SUSHERO. Que devengó un último salario mensual por la cantidad de 380,00 mensual, equivalente a un salario diario de ($ 12.67). Que el actor laboró para la parte demandada en la presente causa, hasta el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2023, fecha esta en que presento su renunciar voluntariamente, poniendo fin a la relación laboral entre él y dicha empresa demandada, y teniendo la misma un tiempo de servicios de Seis (06) meses y Veintiún (21) días.
Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho; Queda admitido como cierto que la demandada y el demandado en solidaridad adeuda al actor los intereses generados por la antigüedad acumulada establecidos en el artículo 142 ejusdem, monto este que será determinado a través de experticia complementaria por perito único nombrado por este despacho. Y así se decide.
De igual forma, el experto que resulte designado deberá cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados, acogiendo el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida el 11 de noviembre del año 2008, debiendo calcularse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo, con base en la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y prevista la Ley adjetiva Laboral, para los cuales no operará el sistema de capitalización de los mismos.
Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al accionante, su cómputo deberá efectuarse desde el momento en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de culminación del vínculo laboral hasta la fecha de ejecución del fallo.
En lo atinente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano GEAN FRANCO MANZANILLA MONTENEGRO contra la empresa : DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RESTAURANT DESEO, C.A conocida comercialmente como RESTAURANT & BAR DESEO, condenándose a esta última al pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($ 1.243,00). Así se decide.
más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena su realización según lo parámetros determinados en la parte motiva de la decisión. Se condena en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Primero (01) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Mario Montalvan
Abg. Crisnary Godoy
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