REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, siete (07) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000803
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12. 292.465, CARLOS OLANDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-15.574.833.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL TORRES BLANCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.698, (Abogado Asistente).
PARTE DEMANDADA: FRITZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.262 y CARLOS E. GONZALEZ S, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves siete de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 a.m, comparecen en forma voluntaria los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.465, CARLOS ORLANDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-15.574.833, parte actora y RAUL TORRES BLANCO, abogado asistente inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra parte los ciudadanos MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.262 y CARLOS E. GONZALEZ S, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.047, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo FRITZ, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, se deja constancia que el día de hoy los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.465, CARLOS ORLANDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-15.574.833, parte actora y RAUL TORRES BLANCO, abogado asistente inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.698, consignan diligencia en el cual revocan poder apud-acta otorgado al profesional del derecho ANGEL FEBRES, IPSA Nº 74.308,dándose así inicio a la audiencia, las partes consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos laborales, tal como se detallaron en el libelo de la demanda, el referido pago se realizara en divisa por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00), para cada trabajador, siendo este UNICO PAGO a realizar en un lapso de dos (02) días hábiles posterior a la homologación, del presente acuerdo, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada los abogados MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.262 y CARLOS E. GONZALEZ S, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.047, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada y parte actora, y sus facultades expresas para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa Juzgada, igualmente se le hace entregada de las pruebas consignadas; asimismo se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos constancia del referido pago. Así se establece.
DECISIÒN
Por razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo FRITZ, C.A la cual asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00), para cada trabajador, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dandole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los siete (07) dias del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION Y DEJE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http: caracas.tsj.gov.ve/. CÙMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La secretaria
Abg. Crisnary Godoy
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