REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2022-000014 Sentencia Nº 018/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
En fecha 17 de febrero de 2022 el ciudadano Carlos Gonzales, titular de la cédula de identidad N° V-11.561.315, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio INVERSIONES CAG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 17 de mayo de 2018, bajo el N° 29, tomo 110-A; asistido por el abogado Carlos Mora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.034; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DFMHAC/2022/IVA/ISLR/00270/00023 de fecha 12 de enero de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le impuso multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos de enero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre de 2020, y febrero, marzo, mayo, septiembre y octubre de 2021, por la cantidad total de Bolívares cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y tres (Bs. 44.973,00); cifras fijadas para esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 23 de febrero de 2022, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 30 de enero de 2023, a través de la sentencia N° 008/2023 se admitió el recurso contencioso tributario y se libró Oficio al Procurador General de la República.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Operador de Justicia observa de la revisión de las actas procesales que no ha habido actuación alguna durante más de un (1) año por parte de la representación legal de la empresa recurrente Inversiones CAG, C.A., tendiente a impulsar el presente proceso contencioso tributario, por lo que pasa a examinar si en la presente causa operó la figura de la Perención.
Al efecto, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 292 del Código Orgánico Tributario de 2020, así como los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, éstos últimos aplicables supletoriamente al presente caso por disposición expresa del artículo 340 del Texto de la especialidad, los cuales que disponen:
Código Orgánico Tributario de 2020
“Artículo 292. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”. (Negritas del Tribunal).
Código de Procedimiento Civil
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)”. (Resaltados del Tribunal).
“Artículo 269. La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”. (Negritas del Tribunal).
Nótese de las normas examinadas la consagración de la institución procesal de la perención, que se configura con dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, cuyo fin es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en que si bien corresponde a las partes impulsar el proceso y mantener la actividad en el juicio, la falta de instancia de los mismos conlleva a un tácito propósito de abandonarlo.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa mediante el fallo Nº 00126 publicado el 19 de febrero de 2004, caso: Súper Octanos, C.A., expresó lo que a continuación se transcribe parcialmente:
“Obsérvese, pues, que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.”. (Negritas del Tribunal).
Igualmente, es oportuno traer a colación la sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 emitida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal respecto a la oportunidad procesal para que se concrete la perención, al efecto sostuvo:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Negritas del Tribunal).
Así, se estableció el criterio de que la perención se ocasiona cuando la paralización se verifica entre la admisión y el inicio del lapso para dictar la decisión de mérito, mientras que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia.
Bajo tales premisas, este Justiciable observa que en el caso en concreto el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Inversiones CAG, C.A., fue admitido el 30 de enero de 2023, y en esa misma fecha se libró Oficio al Procurador General de la República, cuya notificación reposa en la Unidad de Actos de Comunicación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que la parte accionante haya realizado actuación o diligencia alguna a los fines de su práctica y continuación del proceso, por lo que se evidencia que el período de inactividad de la parte accionante superó sobradamente el lapso establecido en las normas citadas.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Sentenciador declara la perención en el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente, por tanto, queda firme el acto administrativo impugnado. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente INVERSIONES CAG, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DFMHAC/2022/IVA/ISLR/00270/00023 de fecha 12 de enero de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Año 2013º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y una de la tarde (1:01 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/FMV.-
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