SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 011/2024
FECHA: 12/03/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 15 de noviembre de 2023, por los ciudadanos Neptalí Martínez López y Juan Carlos Lander Paruta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.379 y V-8.228.454, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 33.000 y 46.167, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA LUISIANA, C.A”. Empresa debidamente inscritita en el Registro Mercantil Cuarto de la entonces Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 78-A- Cuarto, y modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mismo Registro en fecha 10 de enero de 2019, bajo el N° 3, Tomo 4-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31211943-8; contra el Acto Administrativo denominado Resolución, identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-040, la cual fue emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 13 de marzo de 2023, donde mediante el referido acto administrativo se confirmó el reparo formulado y notificado a la recurrente en fecha 02 de octubre de 2023, por haber constatado el incumplimiento de deberes formales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionadas con retenciones del IVA supuestamente enteradas fuera del plazo, durante el periodo fiscal comprendido entre octubre de 2018 hasta diciembre de 2020. En consecuencia se le impuso a la contribuyente las sanciones que se detallan a continuación, así como los intereses moratorios:
Ejercicios fiscales comprendidos entre octubre 2018 hasta diciembre 2020:
Periodos Impositivos
Multas
Intereses Moratorios
1ra. semana de octubre 2018 31.418,25 0,00
4ta. semana de octubre 2018 13.744,07 0,00
5ta. semana de octubre 2018 140.734,69 0,00
1ra. semana de noviembre 2018 345.537,15 0,01
3ra. semana de noviembre 2018 14.108,27 0,00
1ra. semana de diciembre 2018 188.515,67 0,08
1ra. semana de enero 2019 89.215,48 0,14
2da. semana de enero 2019 188.913,38 0,33
4ta. semana de enero 2019 5,150,47 0,02
5ta. semana de enero 2019 13.706,00 0,11
1ra. semana de febrero 2019 2.071,67 0,02
3ra. semana de febrero 2019 15.192,27 0,17
1ra. semana de marzo 2019 85.938,49 0,93
4ta. semana de marzo 2019 31.187,35 0,33
2da. semana de abril 2019 122.723,36 1,12
5ta. semana de abril 2019 1.784,83 0,03
1ra. semana de mayo 2019 88.474,58 1,50
3ra. semana de mayo 2019 277.033,54 4,61
4ta. semana de mayo 2019 2.001,69 0,01
2da. semana de junio 2019 137.257,99 0,84
3ra. semana de junio 2019 4.551,92 0,03
4ta. semana de junio 2019 10.154,29 0,06
2da. semana de julio 2019 105.620,46 2,70
3ra. semana de julio 2019 53.164,66 1,34
4ta. semana de julio 2019 17.248,98 0,43
5ta. semana de julio 2019 4.962,04 0,12
1ra. semana de agosto 2019 118.247,68 3,49
2da. semana de agosto 2019 5.077,23 0,17
4ta. semana de agosto 2019 16.485,18 0,64
1ra. semana de septiembre 2019 49.953,85 2,28
2da. semana de septiembre 2019 108.828,02 4,89
3ra. semana de septiembre 2019 173.173,33 7,66
4ta. semana de septiembre 2019 5.471,14 0,24
2da. semana de octubre 2019 112.591,42 5,20
1ra. semana de noviembre 2019 183.430,90 8,57
3ra. semana de noviembre 2019 3.468,92 0,19
1ra. semana de diciembre 2019 50.857,24 3,53
2da. semana de diciembre 2019 96.981,03 7,92
2da. semana de enero 2020 6.098,71 0,73
3ra. semana de enero 2020 217.095,27 28,70
4ta. semana de enero 2020 3.562,56 0,41
1ra. semana de febrero 2020 97.338,88 11,32
4ta. semana de febrero 2020 5.393,28 0,55
1ra. semana de marzo 2020 145.131,95 16,19
2da. semana de julio 2020 13.200,27 2,59
3ra. semana de julio 2020 33.212,10 7,17
3ra. semana de agosto 2020 1.559,72 0,27
4ta. semana de agosto 2020 4.241,12 0,76
1ra. quincena de septiembre 2020 31.454,63 7,63
2da. quincena de septiembre 2020 6.888,85 3,28
1ra. quincena de octubre 2020 11.631,96 5,71
2da. quincena de octubre 2020 5.569,94 3,09
1ra. quincena de noviembre 2020 10.585,83 10,68
2da. quincena de noviembre 2020 2.575,07 3,11
1ra. quincena de diciembre 2020 7.108,72 8,47
2ra. quincena de diciembre 2020 3.870,63 5,11
Totales:
Multa
Bs.3.521.490,97
Intereses Moratorios Bs.175,47
Para un monto total de:
Bs. 3.521.666,44
Todo en materia de Impuesto al Valor Agregado IVA; y que es llevado ante este Tribunal bajo el N° Nº AP41-U-2023-000145. Así pues, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 011/2024, de fecha 12 de marzo de 2024, mediante la cual este Juzgado ATMITIÓ el presente recurso, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, todo ello de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
Por lo anterior, se ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la presente notificación debidamente efectuada y transcurran los ocho (08) días de la prerrogativa contenida en dicha norma, la citada causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2023-000145
RIJS/JEAN/rangel.-
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