REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2024
213º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31/2024
Exp. AP41-U-2010-000318
En fecha 01 de julio de 2010, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Carlos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.184, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/1247 de fecha 22 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor agregado (I.V.A.), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1554 de fecha 21 de agosto de 2008 y notificada en fecha 28 de agosto de 2008, emanada de la misma Gerencia, mediante la cual se impuso la contribuyente multa de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.115.149.64), que en la actualidad queda expresados en bolívar digital (Bs D. 0,00).
En fecha 22 de mayo de 2014,este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° PJ0082014000141, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A”, contra la resolución up supra identificada.
En fechas30 de junio y 29 de julio de 2014, la abogada en representación del Fisco Nacional abogada Lia Men, mediante diligencia Apeló y ratifico apelación de la sentencia proferida.
En fechas 17 de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la recurrente abogada Isabel Rada, mediante diligencia Apeló de la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2014, este Juzgado Superior mediante auto, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, y remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de agosto de 2023, este tribunal dio por recibido el presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el Oficio N° 0251, de fecha 08 de febrero de 2022, ello, en razón de la sentencia dictada mediante la cual declaró: 1.-FIRME la desestimación del vicio de falso supuesto; 2.- CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional; 3.-SIN LUGAR: El recurso de apelación ejercido por la recurrente Bimbo de Venezuela, C.A., 4.- PROCEDENTE la consulta de apelación de la Sentencia Definitiva N° PJ0082014000141, de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por este Tribunal; 5.-PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda Quedando firmes las sanciones de multas impuestas, anulóel cálculo de las multasy la sanción por intereses moratorios liquidados.
En fecha 20 de febrero de 2024, la ciudadana Yisnayibe Salazar Martínez, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante diligencia solicitó la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder con su conclusión definitiva.
En atención a la solicitud efectuada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida esta Jurisdicente a pronunciarse al respecto.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a la petición de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela y a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2010-000318 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes marzo de 2024. A los 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,





Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa


Asunto: AP41-U-2010-000318
IIMR/HYLO/mbt.