|PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000147.

PARTE ACTORA: Ciudadana MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.423.981.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ISAAC BOUCHARD GOMEZ y REGGY JOLIVERT SERRANO VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.897 y 248.839, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.838.925.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


-I-
SINTESIS DE LOS HECHOS


En fecha 30 de junio de 2023, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la apertura del presente cuaderno de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, en esa misma fecha admitió la presente causa.
El 11 de julio de 11 de julio de 2023, el Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de que se libró compulsa a la parte demandada.
Mediante auto del 01 de agosto de 2023, el Dr. JESUS VILLANUEVA FIGUEROA, se abocó a la presente causa.
El día 14 de agosto de 2023, el ciudadano ALEXIS JOSE CORDERO, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.
El 14 de agosto de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. REGGY SERRANO, consignó diligencia solicitando la citación por carteles, previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada, y por auto de esa misma fecha, se acordó librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ MEJIAS.
En fecha 31 de octubre de 2023, el Secretario del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de que se cumplieron con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de enero de 2024, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ISAAC BOUCHARD GOMEZ y REGGY JOLIVERT SERRANO VEGAS, consignaron escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 25 de enero de 2024, la Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER, se abocó a la presente causa
Mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2024, el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 07 de febrero de 2024, el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de estableció que se encontraba vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del presente mediante oficio N° 2024-0086 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 16 de febrero de 2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente, y luego de haberse efectuado el sorteo respectivo, le correspondió conocer del asunto a este Juzgado Segundo de Primera Instancia.

- II -
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegaron los abogados ISAAC BOUCHARD GOMEZ y REGGY JOLIVERT SERRANO VEGAS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA, parte actora, en su reforma del libelo de demanda, lo siguiente:
1. Que, luego de múltiples actuaciones judiciales por esta representación judicial en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA, y una vez producidas las sentencias en el juicio por NULIDAD DE VENTA incoado en contra de la ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ MEJIAS, emanadas por: 1) Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado bajo el N° AP31-F-V-2022-000093, en fecha 22 de septiembre de 2022; 2) Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP71-R-2022-000499, del 17 de noviembre de 2022; y 3) Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA20-C-2023-000012, el 02 de mayo de 2023.
2. Que, en las tres instancias que conocieron del presente caso, se DECRETO y CONDENÓ en costas a la parte codemandada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
3. Que, proceden a intimar los gastos o Litis Expensas que realizaron en cada actuación judicial en las diferentes instancias, ocasionando una desmejora económica, por el tiempo y dinero invertido en el presente juicio durante veintiséis (26) meses, por cuanto se realizaron traslados continuos a los tribunales que conocieron de la presente causa y a los diferentes entes públicos y privados, así como el pago de los emolumentos de los alguaciles, el pago de las fotocopias, el imprimir todos documentos, todo ello a los fines de hacer una defensa digna y ajustada a derecho.
4. Que, de la dedicación en atender la causa por NULIDAD DE VENTA, estiman la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 19.700,00), por todas las actuaciones realizadas en las distintas instancias que se sustanció el proceso, es decir, en el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales se detallan de la siguiente manera:
I. Actuaciones ante el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
o Actuaciones en la pieza principal.

• Elaboración del poder de la señora MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA por la cantidad de $180,00.
• Libelo de la demanda por la cantidad de $3.000,00.
• Elaboración de revocatoria del poder de Erick por la cantidad de $180,00.
• Diligencia compulsas y solicitud de prohibición de enajenar y gravar, apertura del libro de medidas por la cantidad de $120,00.
• Consignación de emolumentos para traslado del alguacil a notificar a la parte demandada por la cantidad de $120,00.
• Diligencia solicitud se libre oficio al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Sucre estado Miranda. Prohibición de enajenar y gravar, por la cantidad de $120,00.
• Consignación de diligencia solicitando el traslado del Secretario para notificación a la demandada por la cantidad de $120,00.
• Diligencia solicitando homologar convenimiento por la cantidad de $120,00.
• Escrito de promoción pruebas por la cantidad de $2.000,00.
• Diligencia solicitud de desestimar alegatos de contraparte por extemporáneos por la cantidad de $120,00.
• Diligencia solicitando ratificación de oficio dirigido al SENIAT por la cantidad de $120,00.
• Diligencia solicitando declarar inoficioso informe emanado del SENIAT por la cantidad de $120,00.
• Diligencia de solicitud de copia certificada del expediente y sus cuadernos de medidas y fijar audiencia de conciliación con la demandada por la cantidad de $100,00.
• Diligencia solicitud de inspección ocular por la cantidad de $120,00
• Diligencia solicitando la subsanación de sentencia por la cantidad de $120,00.

o Actuaciones en el cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

• Escrito de intimación de honorarios por la cantidad de $3.000,00
• Diligencia para librar compulsa a la demandada por la cantidad de $120,00.
• Diligencia de consignación de los emolumentos para el traslado del alguacil por la cantidad de $120,00.
• Diligencia solicitando el avocamiento de la nueva juez por la cantidad de $120,00.
• Diligencia solicitando se libre notificación por carteles por la cantidad de $120,00
• Diligencia consignación de formatos en digital de los carteles de notificación en prensa por la cantidad de $120,00.
• Diligencia consignación de formatos impreso de los carteles de notificación en prensa por la cantidad de $120,00.
• Diligencia ratificando solicitud de medida de embargo sobre vehículo automotor Diligencia consignación de formatos en digital de los carteles de notificación en prensa por la cantidad de $120,00.
• Cuaderno de estimación e intimación de honorarios Diligencia consignación de formatos en digital de los carteles de notificación en prensa por la cantidad de $120,00.
• Diligencia solicitando al Tribunal cómputo de los días con el fin de que se designe defensor Ad Litem por la cantidad de $120,00.
• Diligencia consignación de formatos en digital de los carteles de notificación en prensa por la cantidad de $120,00.
• Escrito de reforma a la estimación e intimación de Litis Expensas Diligencia consignación de formatos en digital de los carteles de notificación en prensa por la cantidad de $3.000,00.

II. Actuaciones ante el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.

• Escrito de informe por la cantidad de $2.500,00.
• Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia por la cantidad de $ 60,00.
• Diligencia retiro de copias certificadas de sentencia por la cantidad de $ 60,00.
• Escrito de oposición al anuncia de casación por la cantidad de $ 2.500,00.
• Diligencia oponiéndonos al anuncio del recurso de hecho por la cantidad de $ 120,00.

III. Actuaciones ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

• Diligencia solicitando se provea lo conducente por la cantidad de $ 120,00.
• Diligencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para darse por notificados y solicitar se aplique la debida sanción por la cantidad de $ 120,00.
• Diligencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar copias certificadas de expediente por la cantidad de $ 120,00.

5. Que, el derecho que legitima la presente acción se encuentra establecido en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil.
6. Que, se estima la presente demanda por el monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (€17.940,15), que al cambio del día de la presentación del presente escrito equivaldría a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($ 19.460,00), у que al cambio en bolívares seria SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 702.895,20). Calculados a la tasa de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 36,12) por dólar americano,
7. Que, solicita se declare con lugar que la presente intimación.
-III-
DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS JUNTO AL LIBELO
DE LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

Junto al libelo de la demanda, la parte actora consignó los siguientes recaudos:
1. Print de pantalla de la página web del Banco Central de Venezuela, referente al tipo de cambio de referencia del día 24 de enero de 2024.
2. Cuadro de relación de deuda del condominio de la demandada, ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ.


-IV-
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA
PRETENSIÓN DEL ACTOR

De acuerdo con lo antes expuesto, sobre los alegatos indicados en libelo de demanda, es evidente a criterio de este juzgador, que la parte accionante exige el pago de sus honorarios profesionales judiciales, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 19.700,00), en virtud del juicio por NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA, contra la ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ MEJIAS, el cual se sustanció en el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual, de las sentencias emanadas por las tres instancias, se condenó en costas a la parte demandada, ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ MEJIAS.
Ahora bien, resulta importante mencionar, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 000599, del 07 de noviembre de 2022, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, dispone:
“(…) De tal modo que, la exigencia de pago respecto de servicios profesionales debe encontrarse sustentada en algún instrumento físico donde previamente se halla determinado que, ha sido pactada la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor del cliente, y que dichas actividades, generan un costo exigible en moneda extranjera.
En el caso de estudio, luce evidente la inexistencia de instrumento donde previamente se haya estipulado con claridad, de una forma específica y detallada la existencia de un vínculo contractual entre las partes; en otras palabras, la Sala observa que estamos en presencia de una acción por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales que no se encuentra sustentada en un documento previo, por lo que no se da cumplimiento a lo indicado en la doctrina jurisprudencial supra transcrita.
Los honorarios profesionales constituyen la remuneración que se concede por la ejecución de ciertos trabajos por los expertos en una materia. Es innegable que los abogados tienen derecho a percibirlos, ello porque, las actuaciones que despliegan y los conocimientos aplicados para favorecer a su cliente obedecen al hecho de que éste lo contrató a tales fines. En otras palabras, el cliente contrata los servicios judiciales o extrajudiciales del profesional del derecho a cambio de una justa remuneración.
… omissis…
Tal como se desprende de la norma citada supra, el ejercicio de la profesión hace nacer el derecho a percibir honorarios profesionales, con base en la naturaleza de las actuaciones realizadas, y el mismo se ventilará judicial o extrajudicialmente. Sin embargo, cuando lo pretendido es el cobro de honorarios en una moneda distinta a la de curso legal en el territorio de la República, por cuanto se trata de una obligación pecuniaria, la Ley del Banco Central de Venezuela exige una estipulación contractual especial.
Ello encuentra además sustento en el hecho que, en la República Bolivariana de Venezuela, la moneda de curso legal es el Bolívar, por lo que si eventualmente el profesional del derecho, como en el caso que se analiza, opta por estimar el cobro de sus honorarios profesionales en una moneda distinta, debe acreditarlo previamente en la letra de algún instrumento que a posteriori le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda.
Ahora bien, delimitado el punto controvertido, resulta imperioso para la Sala, en sintonía con las normas y los criterios jurisprudenciales traídos a colación, insistir en la necesidad que, si bien la regla general es que toda pretensión judicial pueda ser admitida, sustanciada y debatida ante el tribunal competente, por medio de acudir a la jurisdicción para dilucidar el derecho reclamado y ejercer el derechos a la defensa y al debido proceso, en los casos donde se demande el cobro de obligaciones dinerarias en moneda extranjera, se requiere instrumento en el que se plasme una cláusula expresa.
(Negritas y subrayado de este Tribunal)

Por su parte, el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 128.
Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.”.-

Del análisis del criterio jurisprudencial y normativa antes citada, se observa, para interponer una demanda por intimación de honorarios profesionales, ya sean judiciales o extrajudiciales, en una moneda distinta a la de curso legal, es obligatoria la existencia de un contrato o un instrumento aceptado por las partes, que permita la exigibilidad la misma, es decir, en los casos donde se demande el cobro de obligaciones dinerarias en moneda extranjera, se requiere instrumento en el que se plasme una cláusula expresa.
Ahora bien, de la lectura de la reforma de la presente demanda, se evidencia que la parte actora solicita el pago de las actuaciones realizadas en el juicio NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA, contra la ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ MEJIAS, en el cual se condenó a la parte perdidosa-demandada al pago de las costas, señalando el monto de cada actuación, así como el monto total a intimar en dólares americanos, sin que hayan consignado en el presente expediente, instrumento alguno que permita el pago de dicha obligación en una moneda extranjera.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 000599, del 07 de noviembre de 2022, asi como lo previsto en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela, referido a la existencia de contrato para el pago en divisas, derivado de una relación contractual de prestación de servicios honorarios profesionales de abogado, lo cual no puede interpretarse como una limitación del acceso a la justicia ni a la Tutela Judicial Efectiva, pues, dicho fallo se emite, con el fin de no activar el órgano jurisdiccional, y evitar un desgaste del administrador de justicia cuando resulta evidentemente innecesario e ineficaz su utilización, por tanto, se garantiza y protege los postulados constitucionales de Derecho a la Defensa y Debido Proceso contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ASÍ SE ESTABLECE.-

-V-
DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES intentada por la ciudadana MARGARITA GARCIA DE LEDEZMA, contra la ciudadana KAREN LINDSAY VAZQUEZ MEJIAS.-

SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, todo en conformidad con la Sentencia Nro. 000386, del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles; por lo que una vez se deje constancia en autos por Secretaría de haberse efectuado la última notificación mediante los medios electrónicos a las partes actuantes en la presente causa, comenzará a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos que hubiere lugar contra la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
EL JUEZ,

Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,

Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,


Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.



AP11-V-FALLAS-2023-000147
JRNT/RFM/Mariam