REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000220
Parte demandante: FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.967.237.
Apoderados Judiciales: Abogados Raúl Miguel Juan Felipe Ramírez Senia y Teodoro Itriago Giménez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 67.032 y 74.647, respectivamente.
Parte demandada: sociedad mercantil MANUFACTURAS ENVENTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 14 de enero de 1999, bajo el No. 60, Tomo A-12.
Apoderados Judiciales: Abogados José Vilanova Cabrera y Marcos Solís Saldiva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.161 y 43.655, respectivamente.
Motivo: Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2023, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, incoara el ciudadano FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM en contra de la sociedad mercantil MANUFACTURAS ENVENTA, C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2023, se admitió la demanda incoada, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, previa consignación de los fotostatos necesarios para ello.
En fecha 31 de marzo 2023, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos por auto de fecha 22 de marzo de 2023.
Por auto de fecha 03 de abril de 2023, se ordenó librar comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2023, se recibieron las resultas de la comisión y se ordenó agregarla a las actas.
En fecha 27 de junio de 2023, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada y presentaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito aceptando documentales consignadas por la demandada, y escrito de oposición a la solicitud de perención de la instancia. Asimismo, mediante diligencia de esa misma fecha, solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente.
Por auto de fecha 17 de julio de 2023, se acordaron las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 27 de julio de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de julio de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2023, los representantes legales de la parte demandante, consignaron escrito de argumentos y oposición de pruebas.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2023, este Juzgado ordeno agregar los escritos de promoción de pruebas presentados, asimismo, ordenó la notificación de ambas partes del mencionado auto.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2023, compareció el Abogado Teodoro Itriago Giménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia se dio por notificado.
En fecha 21 de septiembre de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se dictó auto de admisión de pruebas promovidos por las partes.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2023, se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó nueva oportunidad para la designación de expertos.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2023, este Juzgado fijó nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.
En fecha 10 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias a los fines de que se librara comisión para la evacuación de las pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2023, se llevó acabo el acto de nombramiento de expertos. Asimismo, se ordenó la apertura de una nueva pieza.
En fecha 16 de octubre de 2023, compareció el ciudadano VICENTE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, y mediante diligencia aceptó el cargo de perito avaluador.
En fecha 18 de octubre de 2023, los expertos designados mediante diligencia, solicitaron plazo para la elaboración de la experticia.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2023, este Juzgado ordenó librar comisión a los fines de que se evacuen las pruebas promovidas.
En fecha 30 de octubre de 2023, el representante legal de la parte demandada, mediante escrito solicitó la reposición de la causa.
En fecha 03 de noviembre de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora, mediante escrito se opusieron a la reposición solicitada por la demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2023, el Abogado Teodoro Itriago Giménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 10 de noviembre de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó las diligencias mediante la cual solicita la prórroga de la evacuación de las pruebas y la reposición de la causa.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó las diligencias de fechas 07 y 10 de noviembre de 2023.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, este Juzgado otorgó una prórroga del lapso probatorio de 30 días de despacho.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, este Juzgado negó la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2023, los apoderados judiciales de ambas partes, conjuntamente solicitaron la suspensión de la presente causa desde la presente fecha hasta el 25 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive.
En fecha 19 de marzo de 2024, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes y mediante diligencia conjuntamente solicitaron la finalización del lapso de suspensión acordado, asimismo, la parte actora desistió del presente procedimiento, y manifiestan que ambas partes nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio.
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir observa:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción, en virtud que el Abogado Teodoro Itriago Giménez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir en representación de su poderdante, siendo tal actuación presentada por ambas partes, por tanto, visto el estado y capacidad procesal del apoderado judicial de la parte actora, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento y de la acción, efectuado por el Abogado Teodoro Itriago Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, incoara en contra de la sociedad mercantil MANUFACTURAS ENVETA, C.A., ambos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA




JT/vp/cn.-
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2023-000220