REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL

PARTE ACTORA
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.818. APODERADA JUDICIAL: SOFIA PALENCIA VARELA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.294.
PARTE DEMANDADA
INVERSIONES DICENCAR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 1619-A. APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO ARVELO PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.332, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I
ACTUACIONES EN ALZADA
En fecha 20 de octubre de 2023, se recibieron ante esta alzada las presentes actuaciones por acto de distribución de fecha 18 del mismo mes y año, realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que asignó el conocimiento de la presente causa, contentiva del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MARTIN, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DICENCAR, C.A.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2023, se dieron por recibidas las actuaciones, fijándose los trámites para su instrucción en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2023, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió la prueba de posiciones juradas.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2023, se admitió la prueba de posiciones juradas y se fijó oportunidad para su evacuación.
En fecha 3 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la evacuación de la prueba de posiciones juradas, rindiendo recíprocamente la parte demandada, la misma, en esa misma fecha.
En fecha 07 de noviembre de 2023, comparecieron ante este tribunal, la ciudadana SOFIA PALANCIA VARELA, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y la empresa INVERSIONES DICENCAR C.A, representada en ese acto por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PINEDA PALACIO Y ANGEL RANGEL CAMACHO, representados a su vez por su apoderado judicial ciudadano JOSE AREVALO y realizaron, mediante acta levantada al efecto, transacción judicial, con la finalidad de poner fin al presente litigio.
Por diligencia de fecha 14 de noviembre de 2023, compareció la abogada Sofia Palencia, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó copia certificada de la transacción judicial celebrada.
En fecha 17 de noviembre de 2023, fue ordenada la expedición de las copias solicitadas por la apoderada actora en fecha 14 de noviembre de 2023, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció la representación judicial de la parte actora en fecha 29 de diciembre de 2023, y consignó las copias simples solicitadas a los fines de su certificación, las fueron expedidas por secretaria y retiradas en esa misma fecha.
Celebrada la transacción judicial y homologada la misma mediante decisión de fecha 08 de noviembre de 2023, comparecieron las partes y consignaron diligencia mediante la cual ampliaron dicha transacción judicial el día 12 de marzo de 2024.
En tal sentido, de seguidas pasa este jurisdicente a emitir pronunciamiento, en relación a la ampliación de la transacción judicial celebrada entre las partes en el presente proceso, para lo cual, previamente se observa:
II
ANTECEDENTES
Se inició el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, por libelo de demanda presentado en fecha 23 de enero de 2023, por la abogada SOFIA PALENCIA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MARTIN, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DICENCAR, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de enero de 2023, el juzgado de la causa, dictó auto por medio del cual instó a la parte actora a subsanar el libelo de demanda, en cuanto a su basamento legal; absteniendo de pronunciarse con respecto a la admisión, hasta tanto se diese cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 10 de febrero de 2023, la abogada SOFIA PALENCIA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual dio cumplimiento con lo exigido por el tribunal de la causa.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2023, el juzgado de la causa, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, no obstante, indicar que su admisión se regía por lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 14 de marzo de 2023, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de alguacil, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2023, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, consignó instrumento poder que le acredita la representación judicial de la parte demandada; y, escrito de contestación a la demanda, cuestiones previas e impugnó la cuantía por exagerada.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2023, el juzgado de la causa, repuso la causa al estado de admisión de la demanda; reservándose pronunciarse al respecto por auto separado.
Notificadas las partes de la reposición de la causa, en fecha 14 de junio de 2023, el juzgado a-quo, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, conforme lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Efectuados los trámites de citación, en fecha 31 de julio de 2023, el ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, en su carácter de alguacil, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.
En fecha 2 de agosto de 2023, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó, nuevamente, escrito de contestación a la demanda, cuestiones previas e impugnación de la cuantía.
En fechas 3 y 4 de agosto de 2023, el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escritos de promoción de pruebas.
En fecha 7 de agosto de 2023, el juzgado de la causa, se pronunció en relación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, fijando oportunidad para su evacuación.
En fecha 14 de agosto de 2023, la abogada SOFIA PALENCIA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2023, el juzgado de la causa, se pronunció en relación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Vencida la oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, en fecha 26 de septiembre de 2023, el juzgado de la causa, dictó decisión, mediante la cual declaró improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; improcedente la impugnación de la cuantía, opuestas por la parte demandada; con lugar la acción de desalojo, incoada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO HERNANDEZ MARTÍN, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DICENCAR, C.A., y, condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado.
Contra dicha decisión fue ejercido recurso de apelación en fecha 27 de septiembre de 2023, por el abogado JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; alzamiento que trajo las presentes actuaciones ante esta alzada, quien, una vez concluida su sustanciación, en segundo grado de conocimiento, para decidir observa:

III
MOTIVA:

De la narrativa de los actos procesales llevados a cabo en el presente juicio, por ante el juzgado de cognición, como ante este tribunal, en segundo grado de conocimiento, se evidencia que en fecha 7 de los corrientes, comparecieron ante este tribunal, la ciudadana SOFÍA PALENCIA VARELA, procediendo en ese acto en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y la empresa INVERSIONES DICENCAR C.A, representada en ese acto por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PINEDA PALACIOS Y ANGEL RANNEL CAMACHO, representados a su vez por su apoderado judicial ciudadanos JOSE AREVALO, celebraron transacción judicial, donde ambas partes, con la finalidad de resolver sus diferencias y poner fin al presente juicio, expusieron:

“(…) En horas de la mañana del día de hoy siete (07) de noviembre del 2023, comparecen ante este Despacho los ciudadanos SOFÍA PALANCIA VERELA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.587.370, e inscrita en la Inpreabogado bajo el Nro. 187.294, con Número telefónico 0414-3121273, correo electrónico sofiapalencia611@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MARTIN, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nro V-6.973.818, según consta en el PODER ESPECIAL, autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre Estado Miranda, bajo el numero 35, Tomo 41, Folios 125 hasta 127, fecha cinco (05) de agosto 2022 y la empresa INVERSIONES DICENCAR C.A, inscrita antes el Registro Mercantil Quinto de la Circunspección Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio del año 2007, quedado anotado bajo el número 54, Tomo 1619.A, distinguido con la letra “B”, con Registro de Información Fiscal (Rif) ENRIQUE PINEDA PALACIAS y ANGEL RANNEL CAMACHO, venezolanos, titulares de las cedulas nros V-13.479.950 y V-12.193.869, representados para este acto su apoderado judicial ciudadano José Arévalo titular de la cedula de Identidad Nº V-6.845.332, inscrito con el numero de Inpreabogado Nº53.925, según consta en el poder plenamente identificado en autos, todos con plenas facultades de ley a los fines realizar ACUERDO DE TRANSACCION JUDICIAL que será de fiel cumplimiento por las partes, en el entendido que en caso de incumplimiento de lo aquí pactado se procederá de manera inmediata al desalojo de la oficina numero 10, quedando acordado lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan en culminar la parte contractual del contrato de arrendamiento firmado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 58, Tomo 96, Folios 187, hasta 191, fecha 06/07/2017 SEGUNDO: La parte demandada acuerda entregar a la accionante la línea telefónica TERCERO: La parte demandada acuerda entregar las lleves de la otras dos (02) oficinas en perfectas condiciones libre de bienes muebles y personas al momento de la firma del presente acto conciliatorio, como también entregar los espacios que venían ocupando en el piso uno de la quinta Rosario ubicada en la avenida tamanaco de la Urbanización el llanito Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y quedara usando la oficina Nº10 por un lapso determinado de cinco (05) meses. CUARTA: Las partes acuerdan que la parte demanda deberá indemnizar a la parte actora con la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1200$), que serán pagados de la siguiente manera: el 30 de noviembre de 2023, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$); EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2023, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$); 30 de enero de 2024 la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS , 30 de febrero 20214, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$) y marzo de 2024, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$), y le permitirá usar la oficina Nº10 desde hoy, siete (07) de noviembre de 2023, hasta el treinta (30) de marzo 2024, lo cual la mantendrá en buenas condiciones, deberá realizar el pago de los servicios públicos tales como luz, relleno sanitario, derecho de frente, igualmente podrá realizar cualquier reparación para el mejoramiento de la oficina Nº10. Las partes acuerdan que, en caso de renovar el uso de la oficina Nº10 deben pasarlo por escrito con un mínimo de quince (15) días de antelación al vencimiento del presente acuerdo conciliatorio. QUINTA: La parte demandada no podrá traspasar, ceder el presente acuerdo conciliatorio, ni podrá ir a otra instancia de tribunales a resolver esta controversia del presente acuerdo, bien sea por incumplimiento o cualquier eventualidad y en caso que lo hiciera será EJECUTADO el desalojo de manera inmediata sin aviso ni protesto; por el Juzgado Ejecutor de esta misma Circunscripción Judicial al cual corresponda el conocimiento de la presente causa. SEXTA: Ambas partes acuerdan en cumplir fielmente estos acuerdos, por lo que encaso de incumplimiento de la parte demandada, se procederá a la ejecución forzosa de manera inmediata del desalojo de la oficina Nº10, quedando obligada la parte demandada en pagar los gastos legales causados hasta la fecha del incumplimiento, e indemnizar de manera inmediata a la parte actora con DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10000$); ahora bien si el incumplimiento fuere forzoso por la parte Actora, deberá indemnizar con la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10000$) de manera inmediata a la parte demandada. SETIMA: Ambas partes de mutuo acuerdo podrán en cualquier momento disolver el presente acuerdo, sin que esto genere algún pago o indemnización. Por todo lo antes expuesto, siendo nuestro propósito dar por terminado el presente juicio por concesiones reciprocas de ambas partes, solicitamos a este Tribunal que le imparta la homologación a la presente transacción en los términos antes expuestos, a fin de que surta los efectos legales como sentencia pasada en cosa juzgada, sin quedarnos a deber nada por concepto de costos procesales y cubriendo cada una de las partes lo honorarios profesionales de sus respecticos abogados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.


De igual modo, en fecha 12 de marzo de 2024, comparecieron las representaciones judiciales de las partes actora y demandada, quienes consignaron una ampliación de la transacción judicial celebrada por las partes el 07 de noviembre de 2023, en la siguiente forma:

“PRIMERO: Las partes acuerdan mantener vigente las CLAUSULAS tipificadas en la transacción judicial de fecha siete (07) de noviembre de 2023, quedando modificadas las CLAUSULA CUARTA y anexando otra clausula.
SEGUNDO: modificación de la Cláusula: Las partes acuerdan en conceder un lapso determinado de tres (03) mese a partir del treinta (30) de marzo del 2024 hasta el treinta (30) Junio del 2024.
TERCERO: Las partes acuerdan y aceptan que la quinta el Rosario ubicada en la avenida Tamanaco de la Urbanización el Llanito, parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, será puesta en venta, que al momento de perfeccionarse la venta de la Quinta supra mencionada, tendrán un lapso de cinco (05) días para desalojar la oficina n°10 y dejarla libre de bienes muebles ni personas, en perfecto estado, con todos los servicios de luz, derecho de frente y todos los servicios al día . Por todo lo antes expuesto, siendo nuestro propósito dar por terminado el presente juicio por concepciones reciprocas de ambas partes, solicitamos que le imparta la homologación a la presente transacción en los términos antes expuestos y modificados; a fin que surta efectos legales como sentencia pasada en cosa juzgada.”
Revisado de forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada ante este Juzgado en fecha 07 de noviembre, por la ciudadana SOFIA PALANCIA VARELA, procediendo en ese acto en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y empresa INVERSIONES DICENCAR C.A, representada en ese acto por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PINEDA PALACIOS Y ANGEL RANNEL CAMACHO, representados a su vez por su apoderado judicial ciudadano JOSE AREVALO, así como su ampliación de fecha 12 de marzo de 2024, esta Superioridad no observa que las mismas contengan clausula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el articulo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, la cual fue celebrada ante este tribunal, por ambas partes que se encontraban en controversia en el presente juicio, contado, además, con la participación de sus apoderados judiciales. Así se establece.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe impartirle homologación, conforme con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por desalojo sigue la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MARTIN en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DICENCAR C.A. Así formalmente se decide.


DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2023, así como su ampliación presentada en fecha 12 de marzo de 2024, por la ciudadana SOFÍA PALENCIA VARELA, procediendo en ese acto en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y la empresa INVERSIONES DICENCAR C.A, representada en ese acto por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PINEDA PALACIOS Y ANGEL RANNEL CAMACHO, representados a su vez por su apoderado judicial ciudadano JOSE AREVALO, en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ MARTIN en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DICENAR C.A.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada una de las partes las mismas

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por el archivo de este tribunal.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de Independencia y 165º de Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp.Nº AP71-R-2023-000536 (11.747)
CHBC/AS.