REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Doce (12) de Marzo de 2.024.
Años: 213° y 165°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MERYS COROMOTO SÁNCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.159.157; representada judicialmente por el abogado Carlos Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 110.280; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Calle 1, Poblado II, Sector Gato Negro del municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: S/C de Rafael Delgado con 17.80ML, SUR: Calle 11 con 19.00ML, ESTE: S/C de Sergio Osal con 25.00ML y OESTE: S/C de Nircio y Nilcio Osal con 25.00ML. Sobre el mismo se encuentran unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, Techo de zinc, piso de cemento, dos (02) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, porche, puertas y ventanas de hierro, servicios de aguas blancas, negra y electricidad.
Acompaña la solicitante en su escrito, los siguientes documentales:
1. Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa. Inserto al folio dos (02).
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MERYS COROMOTO SÁNCHEZ ESCALONA. Inserto al folio tres (03).
En este sentido, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.023, riela al folio cuatro (04), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0635-23. Posterior, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.023, cursante al folio cinco (05), se recibió escrito presentado por la ciudadana MERYS COROMOTO SÁNCHEZ ESCALONA mediante el cual otorgó Poder Apud-acta al abogado Carlos Medina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 110.280.
Asimismo, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023 inserto al folio seis (06), este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud; de igual manera, se fijó la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 373-23 dirigido al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa para el acompañamiento de la misma. En fecha ocho (08) de noviembre de 2023, cursa al folio siete (07) al folio ocho (08), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 373-23.
Seguido, en fecha diez (10) de noviembre de 2023, riela al folio nueve (09) auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia que no se realizó la práctica de la inspección judicial por cuanto no hubo despacho. En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, cursante al folio diez (10), se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Medina en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MERYS COROMOTO SÁNCHEZ ESCALONA, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
Por consiguiente, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, riela al folio once (11), este Juzgado mediante auto fijó la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 516-23 dirigido al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa para el acompañamiento de la misma. En fecha cinco (05) de diciembre de 2023, corre al folio doce (12), auto mediante el cual este Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial. Posterior, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, riela al folio trece (13), auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que no se realizó la práctica de la inspección judicial por cuanto no hubo despacho y fijó nueva oportunidad, se libró oficio Nº 45-24.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024, consta al folio catorce (14) al folio dieciséis (16), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 516-23. Igualmente, en fecha cinco (05) de marzo de 2024, cursa al folio diecisiete (17), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 45-24.
Por otro lado, en fecha seis (06) de marzo de 2024, inserto al folio diecinueve (19), se levantó acta de inspección judicial. De igual manera, en fecha ocho (08) de marzo de 2024, cursante al folio veinte (20), se levantó acta de evacuación de testigos. En la misma fecha, inserto al folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23), se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Medina mediante la cual consignó exposiciones fotográficas sobre las mejores y bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, ubicado en Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Calle 11, Poblado II, sector Gato Negro, del municipio Guanare estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana MERYS COROMOTO SÁNCHEZ ESCALONA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MERYS COROMOTO SÁNCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.159.157; sobre las mejoras y bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2148 _, y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0635-A-23.-