LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Marzo de 2.024
Años, 213° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: Jose Tirso Mora Castro, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.143.148, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Oswaldo José Hernández Fernández, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 16.209.198 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.271, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Carlos Orlando Azuaje Sileo y Miguelangel Pineda Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.337.799 y 15.905.026, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según datos de protocolización, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.18960, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2020 de fecha 25 de Septiembre del año dos mil veinte 25/09/2020. Ubicado en el Barrio Maturín I Carrera 10 con Calle 5 Parroquia Guanare del Estado Portuguesa, sector 3, manzana 10 lote 16, con un Área de Terreno de treinta y un metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros. (31.57m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Carmen Pérez (8,65ml); SUR: Carrera 10 con (8,65ml); ESTE: Terreno ocupado por Carmen Pérez con (3,65ml); OESTE: Calle 5 con (3,65ml), en el cual ha construido unas bienhechurías la con un área de construcción de noventa y cuatro metros con setenta y un centímetros (94.71 m2 )
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por: Una Planta baja: Sala, un baño, una habitación. Primer Piso: Dos habitaciones, dos baños, una cocina. Segundo Piso: Una habitación, techo de machihembrado, construcción en bloques. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE TIRSO MORA CASTRO, plenamente identificado up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el numero 2020.164, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.18960 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2020, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,
Abg. Fernando José. Rojas Rivas.
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