LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 11.113-24
SOLICITANTE: RAQUEL ARISAI CARRIZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.430 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FIGUEROA HERNANDEZ ARQUIMIDES RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.717.051 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.050.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 12/01/2024 por ante éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la solicitud incoada por la ciudadana Raquel Arisai Carrizalez Hernández, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio Arquimides Ricardo Figueroa Hernández, pide la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge ciudadano Jesús Daniel Jaimes Díaz, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala su domicilio. Folios 01 al 06.
En fecha 17/01/2024, se le dio entrada en el libro de solicitudes y se insto a la parte a señalar el domicilio procesal de su conyugue.
En fecha 01/02/2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana Raquel Arisai Carrizalez Hernández asistida por el abogado Arquimides Ricardo Figueroa Hernández en la cual consigna la dirección solicitada por este tribunal.
En fecha 06/02/2024, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, ordenando la citación del ciudadano JESÚS DANIEL JAIMES DÍAZ, mediante exhorto librado al Tribunal de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. Folios 09 al 13.
En fecha 13/03/2024, comparece por ante despacho la ciudadana Raquel Arisai Carrizalez Hernández debidamente asistida por el abogado Andrés Coromoto Jiménez García, en la cual solicitan el desistimiento del procedimiento y asimismo el desglose de los originales insertos a los folios 4 y 5 y se deje en su lugar copia simple de los mismos en el expediente. Folio 14.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana Raquel Arisai Carrizalez Hernández debidamente asistida de abogado procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por la ciudadana RAQUEL ARISAI CARRIZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.430, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano Jaimes Díaz Jesús Daniel.
Asimismo visto el desglose solicitado en la diligencia suscrita por la ciudadana Raquel Arisai Carrizalez Hernández, inserta al folio 14 del presente expediente; éste Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia se ordena el desglose de los folios 4,5 y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (18/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.-
El Secretario,
Abg. Fernando José. Rojas Rivas.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:05 p.m. Conste.
El Secretario
Exp Nº 11.113-24
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