REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 13 de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1544/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.933.193., respectivamente.
MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.
DEMANDADO:
MOTIVO GILDA MIREYA TORREALBA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.238.263. Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V12.933.193, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552., en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: GILDA MIREYA TORREALBA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.238.263. Reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, GILDA MIREYA TORREALBA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.238.263. por medio del presente y privado documento DECLARO: Que por la CANTIDAD DE DOSCIENTOS NIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.00,oo), suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, del mismo domiciliado titular de la cedula de identidad Nº V12.933.193, Unas bienhechurias consistentes en: Un sembradío de café y otros frutos menores enclavados en un lote de terreno el cual mide aproximadamente cinco hectáreas, ubicado en el caserío el Rincón de los pumarrosos, Parroquia Peña Blanca del Municipio Unda , Estado Portuguesa, con los siguiente linderos : NORTE: Quebrada que separa terrenos de la sucesión los Pérez, con una extensión de trescientos noventa metros ., ESTE: Quebrada que separa terrenos con la sucesión los Pérez, con una extensión de Cientos Veinte Metros. SUR: Bienhechurias de Juana Sánchez, con una extensión de Cuatrocientos Cincuenta Metros y OESTE: terrenos de la sucesión Torrealba, con una extensión de Cientos Treinta Metros. lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido a mis propias y únicas expensas con dinero proveniente de mi propio peculio y trabajo personal. Con el otorgamiento del presente documento, transmito al comprador la plena propiedad posesión y dominio lo aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA antes identificado, DECLARO que acepto la venta que por este instrumento Se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquén a los 08 días del mes Marzo del año 2013.
El Tribunal por auto de fecha 29-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-02-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: GILDA MIREYA TORREALBA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.238.263, respectivamente ------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 13 de Febrero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: GILDA MIREYA TORREALBA MENDOZA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 13 de febrero 2024. Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------
Segundo: La demandada ciudadana: GILDA MIREYA TORREALBA MENDOZA, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, asistido por la Abogada, MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552., ----------------------------------------------------------------------
Tercero: La demanda ciudadana: GILDA MIREYA TORREALBA MENDOZA, asistida por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA , identificado en autos y que cursa al folio once (11) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (13) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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