REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 13 de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1548/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE EUCLIDES JOSE PIÑERO ANDRADES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 19.982.176, respectivamente.
Angel Roberto Morillo Fernández inscrito en el Inpreabogado Nº268.084.
DEMANDADO:

MOTIVO JOSE GREGORIO MUJICA MORAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.829.758, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: EUCLIDES JOSE PIÑERO ANDRADES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V19.982.176, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.589.350, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE GREGORIO MUJICA MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.829.758. Reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE GREGORIO MUJICA MORAN, venezolano, mayor de edad, de domicilio. En el caserío Botucal de la parroquia córdoba del municipio Guanare del estado portuguesa soltero, hábil y titular de la cedula de identidad n° V-15.829.758, DECLARO: Que por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (114,000.00) equivalente en moneda extranjera de TRES mil dólares americano (3000. $) suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción y según sentencia número n° 000098 del 21 de marzo del 2023, de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: EUCLIDE JOSE PIÑERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, del domicilio, en final de la avenida negro primero del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa agricultor, hábil y titular de la cedula de identidad n° V-19.982.176,los derecho y acciones que poseo sobre un lote de terreno de más de cuarenta (40) años interrumpidamente que mide aproximadamente SEIS ( 06) HECTAREAS con unas bienhechurías consistente en un sembradío de café, cambur frutal y otros frutos menores ubicada en el sector “EL BOTUCAL” jurisdicción de la parroquia Córdoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: TERRENOS DE RODRIGO JIMENEZ,SUR:TERRENO DE ATILIO PRTIZ, ESTE:BIHENECHURIAS MARIO ORTIZ, OESTE:LA CONFLUENCIA DE DOS QUEBRADAS las bienhechurías y dicho lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado los tuve tal como se evidencia en documento autenticado por el tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa y quedando anotado bajo el numero en los libros de autenticación 1262 TOMO XIII de fecha 27 de de noviembre del dos mil seis (2006) años 196 y 147con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo, EUCLIDE JOSE PIÑERO ANDRADE, Ya identificado, declaro que acepto la presente venta Que se me hace en Chabasquén a los 20días del mes de febrero del 2024.

El Tribunal por auto de fecha 29-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 05-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE GREGORIO MUJICA MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.829.758, respectivamente --------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Rubén Darío Betancourt Díaz Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Febrero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EUCLIDES JOSE PIÑERO ANDRADES, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE GREGORIO MUJICA MORAN, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de febrero 2024. Y ASI SE DECIDE------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización
de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: JOSE GREGORIO MUJICA MORAN, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EUCLIDES JOSE PIÑERO ANDRADES ya identificado, asistido por el Abogado, ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.589.350, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084.------------------

Tercero: el demandado ciudadano: JOSE GREGORIO MUJICA MORAN , asistido por el Abogado Rubén Darío Betancourt Díaz, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: EUCLIDES JOSE PIÑERO ANDRADES, identificado en autos y que cursa al folio once (11) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (13) días del mes
de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.