REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 21de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1513/2023
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE ARACELIS EDUVIGES GONZALEZ CANELON Y ARELIS COROMOTO GONZALEZ CANELON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v- 24.505.479 y v- 24.505.476, hábiles en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa.
ANGEL R. MORILLO F. inscrito en el Inpreabogado Nº268.084.
DEMANDADO:


MOTIVO CARMEN INOCENCIA YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.767.852, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por las ciudadanas: ARACELIS EDUVIGES GONZALEZ CANELON Y ARELIS COROMOTO GONZALEZ CANELON, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v- 24.505.479 y v- 24.505.476, hábiles en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado ANGEL R. MORILLO F. inscrito en el Inpreabogado Nº268.084, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: CARMEN INOCENCIA YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.767.852, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa , reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: QUIEN SUSCRIBE, CARMEN INOSENCIA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. , Soltera, hábil y titular de la cedula de identidad n° V- 8.767.852, DECLARO: Que por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (3.000 $) suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a las ciudadanas: ARECELIS EDUVIGES GONZALEZ CANELON Y ARELIS COROMOTO GONZALEZ CANELON, venezolanas, mayores de edad, solteras, del mismo domicilio, agricultoras, hábil y titulares de la cedula de identidad n° V-24.505.479 y 24.505.476, Todos los derecho y acciones que poseo sobre un lote de terreno cuyas medidas y linderos son los siguientes en una extensión aproximadamente de DOCE metros ( 12.mts) de frente por QUINCE metros (15..mts) de fondo para un área total de CIENTO OCHENTA (180) METROS CUADRADO ubicado en el sector la recta, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa alinderado de la siguiente manera, NORTE:TERRENOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, SUR: PREDIO DE CARLOS FERNANDEZ, ESTE: CARRETERA NACIONAL CHABASQUEN- BISCUCUY, OESTE: EL PREDIO DELIA ROSAGARCIA las bienhechurías y dicho lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado los tuve tal como se evidencia en documento registrado por notaria y registro público del municipio sucre del estado portuguesa quedo registrado bajo el numero DIEZ (10), folios del 1 al folio 04, tomo uno (1), del protocolo primero (1), trimestre cuarto (04), del año en curso, 2010 con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y nosotras,Y ARECELIS EDUVIGES GONZALEZ CANELON Y ARELIS COROMOTO GONZALEZ CANELON ya identificadas, declaramos que aceptamos la presente venta Que se nos hace en Chabasquén a los 18días del mes de noviembre del 2023.-
El Tribunal por auto de fecha 12-12-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Once (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 12-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: CARMEN INOCENCIA YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.767.852, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa ----------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada CARMEN INOCENCIA YEPEZ, asistida por el Abogado Rubén Darío Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 18 de Noviembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por las ciudadanas: ARACELIS EDUVIGES GONZALEZ CANELON Y ARELIS COROMOTO GONZALEZ CANELON, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: CARMEN INOCENCIA YEPEZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 18 de Noviembre 2023 Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: CARMEN INOCENCIA YEPEZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por las ciudadanas, ARACELIS EDUVIGES GONZALEZ CANELON Y ARELIS COROMOTO GONZALEZ CANELON ya identificada, asistidas por el Abogado, ANGEL R. MORILLO F. inscrito en el Inpreabogado Nº268.084----------------------------------------------------------------
Tercero: La demanda ciudadana: CARMEN INOCENCIA YEPEZ asistida por el Abogada Rubén Darío Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por las ciudadanas: ARACELIS EDUVIGES GONZALEZ CANELON Y ARELIS COROMOTO GONZALEZ CANELON identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (21) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.