REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1539/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE ALCIDES RAMON GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.995.952, respectivamente.
Migdalia Elizabeth Jaspe Bastidas inscrita en el Inpreabogado Nº156.552.
DEMANDADO:
MOTIVO JONAS DE JESUS BETANCOURT MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.587.974 Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano ALCIDES RAMON GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.995.952, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada Migdalia Jaspe, inscrita en el Inpreabogado Nº156.552 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JONAS DE JESUS BETANCOURT MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.587.974, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente. Yo, JONAS DE JESUS BETANCOURT MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.587.974, civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE TRES MIL DOLARES AMERICANOS ( 3.000 $), lo que equivale a Ciento Ocho Mil, Trescientos Sesenta Bolívares( Bs, 108.360,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cantidad esta que declaro haber recibido en Divisas en efectivo, he dado en venta pura simple perfecta e irrevocable: al ciudadano: ALCIDES RAMON GUEDEZ Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.995.952, todos los derechos y acciones que paseo desde hace ya dieciséis (16) años sobre un terreno el cual mide aproximadamente dos (02) hectáreas, propiedad de la “ Sucesión Betancourt” con todo lo que sea anexo, así como unas bienhechurias consistentes en plantaciones de café y cambur, ubicada en el Caserío San Rafael de la Laguna, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE Y OESTE: Propiedad de Emiliano Moran, SUR: Propiedad de Ramón Gonzalez, ESTE: terrenos propiedad de Enrique Gonzalez, , lo que hoy dejo vendido y entregado lo hube, tal como se evidencia el Documento debidamente Autenticado por ante el Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente del Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 675, Tomo VII, de fecha 07 de junio del año 2007, el cual anexo al presente instrumento para los fines legales pertinentes. Con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso al comprador la totalidad de todos los derechos y acciones en los descrito anteriormente sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo: ALCIDES RAMON GUEDEZ, antes identificado, DECLARO que acepto la venta que por este instrumento Se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquén a los 15 días del mes de Diciembre del año 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 28-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 29-02-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JONAS DE JESUS BETANCOURT MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.587.974, respectivamente -----------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R.Morillo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Diciembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ALCIDES RAMON GUEDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA----
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JONAS DE JESUS BETANCOURT MARTINEZ, reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de fecha 15 de Diciembre 2023 Y ASI SE DECIDE--------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------
Segundo: El demandado ciudadano: JONAS DE JESUS BETANCOURT MARTINEZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ALCIDES RAMON GUEDEZ, ya identificado, asistido por la Abogada Migdalia Jaspe inscrita en el Inpreabogado Nº156.552------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: JONAS DE JESUS BETANCOURT MARTINEZ, asistido por el Abogado Ángel R.Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano ALCIDES RAMON GUEDEZ, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (05) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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